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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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1.2.E. Ley 25.675

La Ley General del Ambiente (Ley 25675), aplicable en elsector antártico argentino, en su Artículo 4, expresa:

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausenciade información o certeza científica no deberá utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficaces, en funciónde los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

Conforme el artículo 18 de esta ley las autoridades son lasresponsables de informar sobre el estado del ambiente y losposibles efectos que sobre el puedan provocar las actividadesantrópicas actuales y proyectadas.

Establece que debe realizarse la evaluación de impactoambiental frente a toda actividad que se desarrolle en el territoriode la Nación y que sea susceptible de degradar el ambiente,algunos de sus componentes o afectar la calidad devida de la población, en forma significativa (Artículo 11).

En este orden de cosas cabe aclarar que, si bien el artículo11 se refiere al territorio de la Nación, no es menos cierto quela región antártica cuya soberanía reclama nuestro país, serige por los acuerdos internacionales vigentes y que fueran yaobjeto de análisis, por lo que en principio lo atinente a la evaluaciónde impacto ambiental en dicho territorio se rige por loestablecidos en dichos tratados. No obstante ello, cabría considerarla plena vigencia de esta ley en orden a lo establecidoen el artículo 1 del Anexo C al Protocolo Antártico ut suprareferido con relación a los operadores turísticos argentinos quesolicitan autorización para ejercer actividades en la Antártida.

El procedimiento que prevé la ley General del Ambiente(25675) se conforma por la presentación de parte de las personas físicas o jurídicas interesadas de una declaración juradaen la que se manifieste si las obras o actividades afectarán elambiente. En este orden de cosas cabría preguntarse si el procedimientoprevisto para la parte continental del país puedeser utilizado para las actividades antárticas teniendo en cuentala fragilidad y la especial atención a tenerse en cuenta en elcontinente blanco, que requiere, indudablemente, de medidasmás rigurosas de control, con estándares distintos de los quese deben observarse en el resto del país. También cabría agregarque para este tipo de evaluaciones antárticas es precisopersonal especializado con conocimiento de campo que permitacumplir acabadamente con las exigencias del Sistema Antártico.

Con posterioridad a esta presentación establece la ley quelas autoridades competentes determinarán la presentación deun estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarándetallados en ley particular y, en consecuencia deberánrealizar una evaluación de impacto ambiental y emitir unadeclaración de impacto ambiental en la que se manifieste laaprobación o rechazo de los estudios presentados (Art. 12).

Se establece que el Consejo Federal del Medio Ambiente(COFEMA) es la autoridad facultada a exigir y controlar la realizaciónde estudios de impacto ambiental en emprendimientosde efectos ínter jurisdiccionales, nacionales e internacionales.


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