EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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Es evidente que el incremento de la actividad turística exigede mayor atención de la que hasta el momento se le ha dispensado,siendo hoy una fuerte fuente de contaminación en elárea. En los distintos foros ya algunas Partes Consultivas delSistema Antártico, como Nueva Zelanda, el Reino Unido y Francia, vienen dando la voz de alarma sobre la relevancia de la problemática.
En este orden de cosas para una debida aplicación del Principio Precautorio introducido al sistema a través del Protocolode Madrid, deben a nuestra consideración tomarse medidasde carácter restrictivas de carácter urgente.
Las medidas que consideramos relevantes para el debidocumplimiento de los principios medioambientales que rigenen el sistema antártico son:
1. El establecimiento de un Reglamento específicopara las actividades turísticas en la Antártida, sobre labase del Principio de Precaución, pues si bien la actividadse encuentra comprendida dentro de la reglamentacióngeneral de todas las actividades que se desarrollan en elcontinente, la importancia que va adquiriendo la actividadturística y sus particularidades hacen necesaria unaespecífica reglamentación de la actividad.
2. La creación de una autoridad de aplicación en todoel sistema antártico que sea la encargada de otorgar lasautorizaciones a los operadores turísticos, de manera quese unifique el criterio de otorgamiento, hasta ahora ejercidode manera discrecional por los Estados Partes. Se puede destacar por ejemplo en este orden de cosas que losEstados partes normalmente no requieren permiso a aquellosoperadores cuya actividad haya sido autorizada porautoridad competente de otra parte. De esta suerte, el permisoobtenido ante las autoridades de una Parte es suficientepara ejercer la actividad en el continente antártico,esto, como ya se expresara ut supra, ha generado innumerablessituaciones en las que operadores a quienes se lesrechazó la autorización en un Estado recurren a otros don-
de las exigencias son menores o distintas. La Argentina porsu parte en el artículo 5 de la Disposición 87/2000, dentrode las excepciones para el otorgamiento de permisos estableceque no se requiere permiso para las actividades autorizadaspor una autoridad competente de otra Parte. A estohay que agregar que el protocolo faculta a los Estados partesa determinar mediante un simple examen si se trata deactividades que producen un impacto menor que mínimo otransitorio, en ese caso la autorización se concede y la actividadse inicia sin mayor dilación. Por tanto la creación deuna única autoridad de aplicación que otorgue los permisosen el marco del Sistema Antártico permitirá que la vigenciadel Principio de Precaución no se resienta y que loscriterios de otorgamiento se unifiquen.
3. La obligación de que todos los operadores turísticosse conviertan en miembros de la IAATO u otra organizaciónde similares características a fin de una correctapreparación de los operadores en orden al cumplimientode los principios rectores del Sistema Antártico.
4. La prohibición del Turismo Extremo o TurismoAventura, ya que es sobre el que es más difícil ejercer loscontroles, además de ser el que mayores riesgos presentapara los turistas como para el medio-ambiente en orden alas razones explicitadas338.
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