BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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5- C. FED. MAR DEL PLATA, FUNDACIÓN FAUNA ARGENTINAC. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES, 29/10/1998

La Fundación Fauna Argentina234 cuestionó un permisoconcedido por el Ministerio de la Producción a la empresaPlunimar S.A. para la captura de cuatro ejemplares de orcas ydoce de toninas. Interpuso una acción de amparo solicitandola nulidad de esa autorización.

Se dictó sentencia por la cual se hizo lugar a la acción deamparo incoada y se declaró la nulidad de la resolución 94/92del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

El a quo declaró la nulidad de la resolución del Ministeriode la Producción por haber faltado un requisito esencial delacto administrativo por haberse vulnerado los arts. 28 y 41 dela Constitución Nacional, la Ley 22421 arts. 1 y 2 (protecciónde la fauna silvestre).

La demandada planteó recurso de apelación. El Vocal Tazzasostuvo que hay que proteger del cautiverio a ese tipo de animales. Después de efectuar un análisis exhaustivo del daño,recordó i.a. al art. 41 de la CN (“derecho a un ambiente sano,equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que lasactividades productivas satisfagan las necesidades presentessin comprometer las de las generaciones futuras”), las leyes22421 (protección de la fauna silvestre) 19549 (de procedimientoadministrativo) y 14346 (protección de los animalescontra la crueldad).

En ambos fallos se entendió que la protección del ambientees de gran importancia, lo que la Administración Públicadebe tener en cuenta al dictar un acto administrativo. Asimismoentendieron que toda decisión administrativa debía contener,entre otros elementos, consideraciones sobre “larazonabilidad” del fundamento por el cual se dictaba el acto,caso contrario el acto administrativo resultaba nulo.

El Vocal señaló que, si bien correspondía al gobierno de laProvincia otorgar ese tipo de autorizaciones, debía considerarsi esa medida podía causar un desequilibrio al ecosistemamarítimo. La decisión administrativa se tornaría arbitraria sino justificara dicha autorización en estudio científico.

Si bien en una primera lectura podría pensarse que seestá sólo ante la aplicación del principio de prevención ya quela necesidad de tomar medidas solamente se advertiría en casode existir daño cierto, concreto, actual y futuro, el hecho deanular una autorización del tipo y ratificar lo actuado por el aquo, implica que ante la posibilidad (aun desconocida) de undaño, se deben efectuar los estudios correspondientes a fin dedeterminar las posibles consecuencias. Vemos como, una vezmás, la evaluación de impacto ambiental es el eje de determinaciónpara la aplicación o no de los principios de prevencióny/o precaución.


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