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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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7- C.FED, E.S.A., SAN MARTÍN, SALA 1, 22/12/2000

La demandante inició acciones atento a que padecía de unmal que presuntamente podía estar vinculado con el tóxico deun transformador cercano a su domicilio.

Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal merceda los recursos de apelación presentado por la actora contrala resolución que le impidió ser parte querellante. La apelantesostuvo que era de difícil probar el padecimiento sufridoy la relación directa con el elemento tóxico, y que tal la situaciónempeoraría si no se le permitía ser parte querellante enautos a fin de acceder a los estudios específicos para determinarla verdad sobre la procedencia de ese mal.

La denegatoria del Juez de 1ra. Instancia de tener a lademandante por parte, i.a. señalaba que la relación causalentre un padecimiento físico determinado y un elemento tóxicoera de ardua comprobación.

La Cámara sostuvo que debía tenerse en cuenta el planteopresentado por la actora ante la posibilidad de que pudierasufrir una enfermedad conectada directamente a algún elementovenenoso o tóxico. La cuestión de no poseer la damnificadala tecnología necesaria para generar la certidumbre deque su padecimiento surgía como consecuencia del transformadormencionado en autos tornaba no viable su participaciónen calidad de actora.

El fallo se basó en el principio de prevención (riesgo cierto)cuando el caso debió haberse encuadrado en el principio de precaución(riesgo incierto). Debe tenerse presente que, si bien, inicialmente,el principio se ha considerado puramente ambiental,en la actualidad abarca cuestiones específicas como la salud humanay la seguridad alimentaria (aun cuando ambos aspectosson incluibles en la percepción ecológica general en la cual elgénero humano es parte de los ecosistemas y de los conjuntosdel mundo de la naturaleza, con posibilidades de alterar elmedioambiente en un ciclo infinito de mutuas influencias235.

El principio de precaución está determinado por la actitudque debe observar todo individuo que toma una decisión correspondientea una actividad de la que se sospecha puedesurgir un daño grave para la salud o la seguridad de las generacionesactuales o futuras, o para el medio ambiente. Correspondeparticularmente a los poderes públicos, que deben hacerpredominar la salud y seguridad de la población por encimade la libertad en interés particular. Este principio permitetomar todas las medidas necesarias, con un determinado costo económico y social aceptable, analizar, evaluar el riesgo existentey reducirlo o eliminarlo. Como así también informar alas personas implicadas acerca del riesgo y sugerir las medidasa adoptar.

En el fallo se pone en evidencia la presencia el principio deprecaución con uno de sus elementos característicos: “incertidumbreen el riesgo”, especialmente, cuando hace presente laposibilidad de que a una persona que padezca un daño inciertose le otorgue la calidad de particular ofendido.

Debemos recordar que no se cuenta aun con respuestasindubitables sobre el peligro para la salud que podrían originarese tipo de transformadores. Si bien la sentencia no resuelvesobre una medida ambiental se observa en los presentesun avance importante ya que se hace una clara aplicacióndel principio de precaución si bien el mismo no está explicitado.


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