BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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21- C.S.J.N. INTENDENTE DE IGUAZÚ Y OTRO C. ENTIDAD BINACIONAL YACIRETÁ, 23/11/2004

El Intendente de Iguazú presentó un amparo contra laEntidad Binacional Yaciretá ante el Juzgado Federal de Corrientes.

Lo hizo en ejercicio de las competencias en materiade policía ambiental y en defensa de los derechos de incidenciacolectiva que eran de su competencia. Inició la acción deamparo para impedir que se elevara la cota de embalse de 76metros sobre el nivel del mar, mientras no se realizaran y aprobarantodos los estudios de evaluación del impacto ambientalpor considerar que las aguas podrían ocasionar daños ambientalesirreversibles.

El Juez Federal de Corrientes se declaró incompetente,considerando al caso de competencia originaria de la Corte enrazón de las personas intervinientes.

La Corte Suprema se declaró competente pero rechazó elamparo. Señaló que el amparo es un remedio excepcional, utilizadoen delicadas y extremas situaciones, donde peligra lasalvaguarda de los derechos fundamentales por la presenciade arbitrariedad manifiesta y la ineficacia de otros procedimientosy siempre que se originen daños concretos y reales.

Continuó diciendo que los dichos propios de la actora revelan“la ausencia de certeza de algún daño” que se pudiera producir.

Los estudios científicos realizados no eran coincidentesentre sí, en cuanto al daño; por lo tanto se consideraba que ladecisión tomada por el poder administrador no era arbitraria o ilegal.

La Corte sostuvo que no había arbitrariedad o ilegalidaddel poder administrador al efectuar la obra. Los actores, dijoel Alto Tribunal, “no están seguros del daño que se pueda producir,las explicaciones científicas no se corresponden entre sí y la documentación técnica aportada revela que se trata de untema complejo que no debe resolverse dentro de este ámbito.

O sea no hay daño concreto y la actora no ha demostrado queel problema no se pueda solucionar iniciando otro tipo de proceso”.

Es de observar que la preservación del medio ambienteencuentra una vía adecuada en la acción de amparo. La acciónejercida en los presentes autos es la indicada por nuestraConstitución Nacional para estos casos, tiende a la protecciónde los llamados intereses difusos o colectivos. La funcióncautelar de esta acción juega en esta materia un rol importantepor la magnitud de los intereses controvertidos como es lapreservación del medio ambiente y la protección de la salud dela población. Es más importante prevenir, que después tenerque resarcir el daño. La acción de amparo es un proceso preliminarpreventivo que tiene en cuenta más al futuro que alpasado. La Corte no ignora en este fallo el principio de prevencióny de precaución ya que de hecho invoca los elementosprincipales del principio de precaución, entre ellos, la incertidumbresobre el riesgo y el daño. Sin embargo, no aplica la leyde presupuestos mínimos, LGA, ni da al Art. 41 de la CN elvalor privilegiado que el texto legal brinda al ambiente frente alos intereses políticos o económicos.


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