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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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INTRODUCCIÓN

 
La evolución del Derecho ha alcanzado hace ya tiempoun estadio en el que han aparecido los derechos “complejos”,transdisciplinares, individuales y colectivos al mismo tiempo,que poseen unos rasgos jurídicos propios y efectos multidimensionales.

Entre estos derechos figuran el derecho al desarrollo,el derecho al medio ambiente y el derecho a la paz. Elderecho al desarrollo sostenible sintetiza a los tres señaladose incluso los trasciende 5.

El “principio de precaución” ambiental constituye una dela piedras angulares del desarrollo sostenible6. Hemos seleccionadoal principio de precaución como tópico de investigaciónpor resultar determinante a la hora de afrontar los críticoscambios climáticos globales de nuestro tiempo y por serpunto de inflexión de la más alta sensibilidad al momento dedefinir los límites del desarrollo científico-tecnológico-económicoy las relaciones entre comercio y ambiente (eje de articulacióndel desarrollo sostenible)7.

El principio de precaución impone en caso de duda científicarazonable sobre la posibilidad de que determinada actividadpueda producir un daño grave o irreversible al medio ambiente,demorar, limitar o impedir transitoriamente la actividadpropuesta hasta adquirir seguridades científicas sobre laexistencia o no de tales peligros o sobre la capacidad de responderfrente a la eventualidad de su existencia8.

Mucho se ha avanzado en materia de desarrollo sustentable9-10 desde la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollode 1992, particularmente con el nuevo modelo internacionalambiental desarrollado a partir de la Agenda XXI.

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable deJohannesburgo (2002) reafirmó los principios de desarrollosustentable enunciados en Río, al igual que su programa deacción. Con posterioridad, los Jefes de Estado, en el ámbito deNaciones Unidas y en el marco de las labores relativas al desarrollode los “Objetivos del Milenio”, han ido formulando yreformulando una serie de metas, entre las que se cuenta “haberlogrado en el 2015 que todas las políticas y programas anivel país hayan integrado los principios del desarrollo sustentable(...)”11. Entre esos principios, se encuentra en lugarprivilegiado el principio de precaución ambiental.

La República Argentina ha adquirido obligaciones internacionalesdirigidas a realizar el desarrollo sostenible y aplicar i.a. el principio de precaución. Para proveer a sus compromisosinternacionales, el país “debe” (en carácter de obligacióninternacional) dictar normas de derecho interno, aplicarlasy controlar su cumplimiento.

Dado que hasta la fecha, en nuestro país, no se ha llevadoadelante ningún estudio que releve esas prácticas en materiade aplicación del principio de precaución es que hemos emprendidoesta investigación.

Al trabajo lo desarrollamos en cuatro partes, en las quenos referiremos a:
I-Conceptualización del principio de precaución:
-Origen y evolución; conceptualización en la doctrina y en instrumentos jurídicos internacionales;
-Elementos esenciales del principio de precaución ambiental;
-El principio de precaución como fuente normativa;

II-Normativa argentina en materia cautelar ambiental12;
III- Jurisprudencia argentina en materia cautelar ambiental;

IV-El principio de precaución en la Antártida13.

V-Reflexiones finales en torno a la práctica argentina en materiade aplicación del principio de precaución.


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