BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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22- C.S.J.N, EDENOR S.A. Y OTRO V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 07/12/2004

Edenor S.A. y Edesur S.A., ambas con domicilio en la Ciudadde Buenos Aires, en su calidad de concesionarias para laprestación del servicio público de distribución y comercializaciónde energía eléctrica en la Capital Federal y partidosdel Gran Buenos Aires, a quienes se adhirió la Asociación deDistribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina,promovieron acción declarativa contra la provincia de BuenosAires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidadde la resolución 1118/2002250 , así como de sus modificatoriasy complementarias, resoluciones 618/2003 y 964/2003 de laSecretaría de Política Ambiental provincial. Ello, en tanto disponían un régimen atinente al uso en territorio provincial delos bifenilos policlorados, denominados «PCBs» -sustanciasquímicas utilizadas por las actoras para mejorar los fluidosrefrigerantes de los transformadores de tensión eléctrica, a lasque se atribuye consecuencias negativas para la salud-, superponiéndosecon el régimen sobre dichas sustancias establecidoen la ley nacional 25670 y contrariando los presupuestosmínimos de protección ambiental para la gestión de losPCBs conforme el art. 41 CN.

La Corte recordó que “la acción declarativa de inconstitucionalidaddebe responder a un ‘caso’ o ‘causa contenciosa’, enlos términos del art. 2 ley 27, ya que dicho procedimiento notiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagaciónmeramente especulativa, sino que debe tener por finalidadprecaver las consecuencias de un acto en ciernes -al que se atribuyeilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- yfijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.

La Corte por unanimidad señaló que no resultaba aconsejableel dictado de la medida cautelar ya que de ella se desprenderíanlos mismos efectos que se perseguían con el pronunciamientodefinitivo. Ello implicaba un adelanto temporalque, de por sí, resultaba inaceptable.


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