EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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Tal como lo señalarámos, el principio de precaución comoprecepto normativo surgió en Alemania (Vorsorgeprinzip) enla década de 1970155, siendo incorporado prontamente en otrospaíses. Los primeros en hacerlo fueron Australia, Canadá, Islandia,Nueva Zelanda, Sud-África, Israel.
La mayoría de las Constituciones nacionales modernas incluyenal medio ambiente entre sus disposiciones y contemplantácitamente al principio de precaución. En general, consagranel derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo. Suelenasignar a los poderes públicos la obligación de velar por la utilizaciónracional de los recursos naturales, proteger, conservar,preservar el medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico.
Sólo unas pocas detallan obligaciones concretas o consagran alprincipio de precaución.
Así, en América, por ejemplo, la Constitución de Brasil de1988 dispone:
Art. 225: “Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público
y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.
Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder
público:
Preservar (...) los procesos ecológicos esenciales (...)
Preservar (...) La diversidad y la integridad (...)
Exigir en forma de ley para la instalación de obra o actividad potencialmente causadora de significativa degradación al medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, el que se dará a publicidad”
La Constitución de Ecuador de 1996 establece:
Art. 44: “El Estado protege el derecho de la población a vivir enun medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticeun desarrollo sustentable. Se declara de interés públicoy se regulará conforme a la ley:
a) la preservación del medio ambiente, la conservación delos ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimoniogenético del país,
b) la prevención de la contaminación ambiental, la explotaciónsustentable de los recursos naturales y losrequisitos que deban cumplir las actividades públicas yprivadas que puedan afectar al medio ambiente (...)”.
La Constitución de Paraguay de 1992 establece:
Art.8: “De la protección ambiental: las actividades susceptiblesde producir alteración ambiental serán reguladas porla ley. Asimismo ésta podrá restringir o prohibir aquellas quecalifique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, laimportación, la comercialización, la posesión o el uso de armasnucleares, químicas y biológicas, así como la introducción alpaís de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibicióna otros elementos peligrosos asimismo regulará el tráficode recursos genéticos y de su tecnología, precautelando losintereses nacionales”.
Atento a que resulta imposible considerar todas las Constitucionesy legislaciones nacionales, nos limitaremos a analizarla recepción del principio de precaución en la normativaargentina. Lo haremos –por su extensión– por separado en laParte II, que sigue a este capítulo.
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