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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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19- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SAN NICOLÁS, CARRASCO, JUAN A. Y OTROS C. DELEGACIÓN PUERTO PARANÁ INFERIOR, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACTIVIDADESPORTUARIAS Y OTROS, 16/06/2004

Un grupo de personas del Barrio la Alholera de la ciudadSan Nicolás interpuso una acción de amparo contra la DirecciónProvincial de Actividades Portuarias por la construcciónde 11.000 metros de celdas de almacenaje para graneles entierras concedidas por la provincia de Bs. As. a Ponal S.A.

Dicha empresa se encontraba ubicada en una zona cercana albarrio en que habitaban los reclamantes. Los vecinos señalaronque la obra proporcionaba efectos ambientales adversos ysolicitaron medidas de no innovar.

Como no se había efectuado ninguna declaración de impacto ambiental, la Jueza ordenó esta medida, suspendiendopreviamente la obra emprendida. Dictó la medida de no innovarsin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. Al comentarla Ley 11723, recordó que todo emprendimiento que impliqueacciones que sean susceptibles de producir un efecto negativoen el ambiente debe contar con una evaluación de impactoambiental previa. Comentó en su fallo el peligro en la demoradado los bienes comprometidos en el caso, como son la preservacióndel medio ambiente, la salud de la población. Además,señaló que la construcción de la obra podía llegar a repercutiren esos bienes. Consideró que, ante la ausencia del estudiocorrespondiente, se debía suspender la construcción hasta larealización del estudio, puesto que la solución adversa atentaríacontra la tutela cautelar de los derechos fundamentalescomo el derecho a la vida, salud. La medida fue adoptada transitoriamente.

La sentencia hablaba de una participación preventivadel órgano judicial, desplegando técnicas dirigidas aevitar el daño temido o las consecuencias que se pudieranproducir con su advenimiento, consecuencias ciertas y posibles(prevención y precaución). El fallo hizo referencia a la“justificación entre el medio empleado y el fin perseguido”.

Si bien, en el presente caso no se ha hecho expresa menciónal principio de precaución entendemos que el mismo hasido aplicado como una directriz a fin de resolver la causa.

Encontramos en este fallo varios de los elementos, tanto sustancialescomo procedimentales del principio de precaución.


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