EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL.
LA PRÁCTICA ARGENTINA
Mirta Liliana Bellotti y otros
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La Jueza de faltas del municipio de Saladillo condenó a la firma impugnante (feed lot) al pago de una multa, con más la accesoria de clausura definitiva del establecimiento. Contradicho pronunciamiento se levantó la firma sancionada, articulando apelación.
La Magistrada recordó que el tipo contravencional correspondienteal art. 336 ordenanza municipal 2106/2003 sanciona«las molestias que ocasionen el humo, calor, olores...»generados por la actividad que se realice en relación a losinmuebles vecinos, los que «no deben exceder la normal toleranciateniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunquemediare autorización administrativa para aquellas» (elentrecomillado es cita textual del artículo).
Asimismo, señaló que la Ley 11723 de Buenos Aires, ensu Art. 5 inc. b) obliga al Estado provincial y a las comunas afiscalizar y a hacer observar los derechos y principios ambientalesen relación a todo emprendimiento que pudiere producirefecto negativo sobre el ambiente. Además, el art. 10 de lacitada ley, exige por su parte que todos los proyectos que produzcan o pudieren producir un efecto negativo del ambientede la provincia o sus recursos deberán contar con una declaraciónde impacto ambiental, según las categorías que se incorporande modo enunciativo al anexo II de la ley. El Art. 11obliga a presentar la declaración antedicha con el proyecto, delo que naturalmente, se deduce que tal acto debe materializarsecon carácter previo.
La Magistrada, expresó:
Como colofón cabe citar una opinión del Dr. Mosset Iturraspe, enrelación al rol que cabe jugar a la justicia en casos como el deautos, manifestando el citado jurista que «... El derecho ambientaldebe tener un carácter preventivo por motivos funcionales yteleológicos. Es deber de la autoridad jurisdiccional desplegar técnicaspreventivas destinadas a evitar que el daño temido quepreanuncia el riesgo, se torne real, daño cierto, efectivo, o irreparable...» (Conf. Mosset Iturraspe, «El Daño Ambiental - Recomendaciones », p. 107 citado por los Dres. Goldenberg, Isidro H. yCafferata, Néstor, «El principio de precaución», JA 2002-IV-1442,fascículo 6, 6/11/2002).
En consecuencia, confirmó el fallo en todas sus partes.
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