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EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL. LA PRÁCTICA ARGENTINA

Mirta Liliana Bellotti y otros
 

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44- JUZG. CIV. COM. Y MINAS SAN RAFAEL, N. 4, ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR V. GOBIERNO DE MENDOZA, 01/11/2006

Por resolución 488 AOP del 25/4/2006, se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Gestión de Residuos en disposición transitoria, en el complejo minero fabril San Rafael, presentado por la CNEA.

Los amparistas presentaron ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental un escrito de opinión, acompañando como prueba el informe técnico titulado «Trabajo de Revisión Crítica sobre el informe Manifestación General de Impacto Ambiental. Gestión Residuos en disposición transitoria”, presentado por la CNEA a la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del gobierno de la provincia de Mendoza, elaborado por el biólogo Raúl A. Montenegro, como coordinador y un grupo de profesionales, a los efectos de que luego de analizados los elementos aportados, se los considerara al momento de definir la modalidad con la que se llevaría a cabo el procedimiento de la remediación de pasivos ambientales en el complejo minero fabril Sierra Pintada. La presentación no fue tenida en cuenta.

Llegado el caso al Juzgado Civil, Comercial y de Minas de San Rafael, la Jueza, Dra. Mónica del Carmen Cubillos entendió que la autoridad de aplicación había incumplido el art. 30 ley 5961 y el 14 decreto ley 2109/1994, al no exigir una manifestación específica de impacto ambiental, con el objeto de obtener mayores datos o precisiones.

En un fallo predominantemente expositivo, a modo de texto de estudio o artículo doctrinario, i.a. señaló: .

Como lo sostiene L. Facciano el principio de precaución implica un cambio en la lógica jurídica. Con razón se ha dicho que éste demanda un ejercicio activo de la duda. La lógica de la precaución no mira al riesgo sino que se amplía a la incertidumbre, es decir, aquello que se puede temer sin poder ser evaluado en forma absoluta.

La incertidumbre no exonera de responsabilidad; al contrario, ella la refuerza al crear un deber de prudencia. (Facciano Luis A., «La Agricultura transgénica y las regulaciones sobre bioseguridad en la Argentina y en el orden internacional», Protocolo de Cartagena de 2000, p. 247 y ss.; en obra colectiva Tercer Encuentro de Colegios de Abogados sobre temas de derecho agrario, publicado por el Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Rosario, 2001).

Antonio Benjamín enfatiza que el derecho ambiental se preocupa, entre sus objetivos, por el reconocimiento científico y tecnológico: primero para entender los problemas ambientales; segundo para ofrecer soluciones viables y eficientes. La duda científica es uno de los aspectos más inquietantes del derecho ambiental: la sustancia X ¿es segura?, la especie A ¿desaparecerá o no?, la ciencia no responde a todas las preguntas que nos interesan desde el punto de vista del medio ambiente. Si no sabemos, mejor no asumir el riesgo, pues los perjuicios tienden, frecuentemente a ser irreversibles. (Benjamín, A., «¿Derechos de la...» cit., p. 31 y ss.).

Dipuso una medida no solicitada por las partes: una medida cautelar innovativa por la que ordenó al gobierno de la provincia de Mendoza, como autoridad de aplicación, y a la Comisión Nacional de Energía Atómica, que se abstuvieran de llevar a cabo la audiencia pública convocada para el día 2 de noviembre de 2006 a las 11.00 horas. En su fallo, la Jueza criticó la hora y el día fijados por ser “día hábil (de trabajo), cuando la mayoría de las personas que pueden concurrir a ejercer su derecho, se encuentra ejerciendo sus obligaciones laborables”. Entendía que ello afectaba la comunicación adecuada a la ciudadanía para que ésta pudiera ejercer, responsablemente, su derecho a controlar que la autoridad de aplicación y el proponente, diluyan la duda sobre los efectos de la remediación.


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