2.2.2. El mercado como ente proveedor
El segundo agente del modelo, de acuerdo con la ilustración, corresponde al
mercado, que está conformado, de una parte, por los oferentes representados por
las aseguradoras –EPS y ARS- y la red de Instituciones Prestadores de Servicios
y, Empresas Sociales del Estado –IPS y ESE- y, de otra, por los demandantes o
usuarios por categoría ocupacional. Los usuarios del Sistema son atendidos por
el régimen contributivo si tienen capacidad de pago, esto es, empleados,
trabajadores independientes y pensionados. Para aquellos usuarios sin capacidad
de pago, i.e., población pobre y vulnerable, la atención se realiza a través del
régimen subsidiado. Por último, para aquella población clasificada como
vulnerable se creó un régimen transicional denominado “vinculados” , bajo el
cual se presta atención a la población que no tienen capacidad de pago y no
reciben el subsidio que les permita participar en el Sistema (Artículo 157, Ley
100 de 1993).
2.2.3. Intermediación financiera
El Estado delegó al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga-, el recaudo y
administración de los recursos provenientes de los aportes de los usuarios
(empleadores y trabajadores independientes) los cuales deben consignar el valor
de la cotización en la red bancaria. El Fondo se maneja por encargo fiduciario,
sin personería jurídica ni planta de personal propia, y es el encargado de que
tanto el régimen contributivo y como el subsidiado coexistan en forma
articulada.
El primero se financia de los aportes de los empleadores, pensionados y de los
aportes de los trabajadores independientes, los copagos y cuotas moderadoras
(estas últimas hacen parte de los ingresos de las EPS). Del monto de la
cotización de cada trabajador, las EPS descuentan el valor de la UPC, que es el
valor reconocido por el Sistema a las EPS encargadas de recaudar las
cotizaciones fijadas para el Plan Obligatorio de Salud -POS- . El resto de la
cotización debe ser transferido por las EPS al Fosyga a través del mecanismo de
compensación. En aquellos casos en los cuales el valor de la cotización es
inferior a la UPC, el FOSYGA gira la diferencia a la EPS correspondiente. Vale
aclarar que el valor de la UPC difiere según el riesgo que representa el usuario
de acuerdo con su edad y sexo, grupo etáreo, la región y la composición del
núcleo familiar; verbigracia, las mujeres, los lactantes y los ancianos son
considerados como grupos de alto riesgo, por tanto, el valor de la UPC en tales
casos es mayor.
El segundo se financia con los recursos establecidos en el Artículo 214 de la
Ley 100 de 1993 y que provienen de la participación de los ingresos corrientes
de la nación (para inversión social) el situado fiscal (hoy inmerso en el
Sistema General de Participaciones), las rentas cedidas provenientes de los
juegos de suerte y azar, los aportes del Fosyga. Luego Ley 715 de 2001 adicionó
otros recursos provenientes del esfuerzo propio de los entes territoriales y los
aportes de las cajas de compensación.