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IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez
 

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2.5.2 PROTECCIÓN A DÉBILES FÍSICOS Y PSÍQUICOS

Para el efecto analítico que se pretende sobre la aplicación de los derechos constitucionales, se encuentra un verdadero contrasentido en cuanto a que la prohibición de cannabis, se le está vulnerando a los débiles físicos y psíquicos el derecho consagrado en el artículo 47 de la Carta Política, el cual consagra:“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos sensoriales y psíquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran”

Múltiples consideraciones pueden surgir de dicho contenido, lo cierto es, que en una de ellas, plasmada mediante publicación en una revista de medicina reconocida nacionalmente en España, se reflexiona sobre el compromiso que tienen los médicos de prescribir cannabis en los casos en que se presente como la mejor alternativa de recuperación. Hecho que cobra total relevancia, desde el punto de vista constitucional, puesto que mediante la Carta Política, el Estado Social de Derecho Colombiano, se obliga con todos los asociados sin discriminación alguna, a garantizar la protección de los débiles físicos y psíquicos, dotando lo necesario para la recuperación de los mismos.

En consecuencia, se tiende a relacionar el uso terapéutico y medicinal del cannabis, amparado en los propios preceptos constitucionales que determina una fuerza vinculante con efectos “erga ommes”, y que curiosamente no se tiene ningún alcance legal, todo lo contrario.


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