CAPÍTULO I:
CONSIDERACIONES SOBRE MATERIA AMBIENTAL, BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMA COLOMBIANO,
RESPECTO DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO
Los derechos constitucionales colectivos, concretamente los del medio ambiente
sano y todo lo que este asunto conlleva; guardan un referente bien importante en
este capítulo, básicamente, porque a través de la determinación de vacíos
normativos, se deja en relevante observancia algunos de los efectos contrarios a
la plenitud del ejercicio de los derechos constitucionales al ambiente sano, a
la salud, y otros que se derivan de los mismos por su naturaleza fundamental,
basada en la indefectible conexidad con el “Derecho a la Vida”.
El sistema de erradicación de cultivos ilícitos, implementado sobre el
territorio colombiano, generado, entre otros, por la prohibición de los cultivos
de cáñamo, que paradójicamente, siendo este, un recurso natural renovable en
toda su prolongación; se configura en un adoptado -contra sentido-, el
articulado constitucional que le impone al Estado Colombiano los deberes de
protección y preservación del ecosistema y la biodiversidad nacional, cuando no
se le da pleno cumplimiento, valiéndose del manto de la legalidad para vulnerar
tales derechos.
Se hace alusión a un vacío normativo, por cuanto, si bien es cierto, se advierte
con acierto el criterio jurídico que ha desarrollado la Honorable Corte
Constitucional a través de sus diferentes fallos versados en la materia, por
medio de los cuales se han dejado sentados aspectos como la conexidad real que
existe entre el “derecho al medio ambiente sano”, el “derecho de salud” y el
“derecho a la vida”, conformando una trilogía jurídico-constitucional,
legitimada y materializada a través de la concreción de normas coercitivas y
represivas, dirigidas a proteger los derechos partes de dicho conjunto
fundamental.
No obstante, a pesar de que el primero de los mencionados derechos
constitucionales, sin duda alguna, es limitado por el interés social, el bien
común y la dirección general a cargo del Estado. En un contexto jurídico, que
para el efecto se persigue, no se puede cohonestar la irregularidad legal que se
presenta con la destrucción de recursos naturales renovables, tales como el
cáñamo.
Por lo tanto, es inescindible que el Derecho y el Estado no solamente impongan
dichos límites, sino que además ante la amenaza que representa la explotación y
el agotamiento de los recursos naturales; establezcan mecanismos modernos
dirigidos a elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios
donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales .