.03 Las funciones de los mediadores.
No es mediador quien determina el resultado: su rol es más bien el de ayudar a
las partes a descubrir el punto de compromiso aceptable para sus personalidades
e intereses. Se trata de un proceso de interposición entre partes, como
componedor amigable para una solución mutuamente aceptable.
Las funciones del mediador pasan por facilitar la mutua comprensión de las
diversas pautas culturales de base; facilitar la comunicación interpersonal;
ofrecer un foro adecuado para la interacción, para pasar del conflicto al
consenso y mediar en los bloqueos, por medio de negociaciones a partir de los
puntos de interés común de las partes.
En síntesis, la mediación ayuda a las partes enfrentadas a encontrar una
solución que les satisfaga, sin imponer ninguna solución externa. En este
planteo, lo estrictamente jurídico acota el campo por el lado de los llamados
"derechos irrenunciables",pero de ninguna manera es una dimensión excluyente.
A mi juicio es un grave error confiar esta función solamente a abogados. Creo
que es una actividad definidamente interdisciplinaria, que debe ser realizada
por profesionales universitarios que hayan realizado vocacionalmente un posgrado
de especialización en mediación, donde sin duda otros profesionales deberán
aprender aspectos jurídicos, pero donde los abogados deberán aprender también
otras dinámicas "extra-litis" de dilucidar conflictos inter-partes.
En mi opinión, será rol de las Universidades, por medio de equipos
interdisciplinarios, las encargadas de definir los contenidos de esa formación
específica de posgrado; y entre esos egresados y por concurso de antecedentes,
idoneidad y oposición se podrá elegir a las pesonas llamadas a desempeñarse como
mediadores en los conflictos inter-partes, tratando en todo lo posible de que
el sistema tenga una organización simple, directa y no burocrática.