BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LA ELASTICIDAD PRECIO Y CRUZADA DE LA DEMANDA EN TELEFONÍA PÚBLICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) DE LOS MUNICIPIOS DE PEREIRA - DOSQUEBRADAS

Clara Mónica Ceballos Cardona
 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (361 páginas, 4.96 Mb) pulsando aquí

 

 

 

CAPITULO III: FACTORES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

Art.5.3.1 FACTORES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA TPBCL.

Los factores de subsidios y contribuciones establecidos en la presente resolución aplicarán a todos los planes tarifarios de los servicios de TPBCL, el componente local de TPBCLE y el componente local de TMR. Para su cálculo y aplicación se tendrá en cuenta los siguientes criterios: Art.5.3.1.1 Los factores de contribución que se apliquen a los estratos V, VI e Industrial y Comercial establecidos en las Leyes 142 de 1994 y 286 serán del 20%.

Art.5.3.1.2 Los subsidios que se aplique a los estratos I, II y III no podrán exceder en ningún caso los límites establecidos en la ley 142 de 1994 y se subsidiará como máximo de subsistencia.

Art.5.3.1.3 Los montos de los subsidios o contribuciones deberán aparecer discriminados en la factura al usuario.

Art.5.3.1.4 Solo aplicara el subsidio para la primera línea, en el caso en que el inmueble de estrato I, II, o III cuente con líneas adicionales.

ARTICULO 5.3.2 FACTORES DE SUBSIDIO Y CONTRIBUCIÓN PARA LOS OPERADORES SOMETIDOS AL REGIMEN VIGILADO.

Los operadores de TPBCL y TPBCLE cuyas tarifas estén sometidas al régimen vigilado, aplicarán como factores máximos de subsidios, los límites previstos en el artículo 99.6 de la ley 142 de 1994, y utilizarán para su cálculo, el procedimiento del artículo 5.3.4 de la presente resolución. Los factores de contribución para los 285 estratos V, VI e Industrial y Comercial serán iguales a los aplicados por el operador dominante en su respectivo mercado relevante o, en su defecto, el del operador establecido.

PARÁGRAFO: Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a los operadores del grupo (1) de que trata el artículo 5.2.3 de la presente resolución.

Art.5.3.3 CONSUMO BÁSICO DE SUBSISTENCIA. Los operadores deberán dar cumplimiento a las restricciones previstas en el Ley 142 de 1994 en lo referente al otorgamiento de subsidios, entre otras, lo relativo al consumo básico o de subsistencia, el cual corresponde a doscientos (200), minutos por mes.

Art.5.3.4 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LOS BALANCES TRIMESTALES ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. Si el monto recaudado por concepto de las contribuciones de los usuarios de los estrato V, VI e Industrial y Comercial es inferior al monto aplicado por concepto de subsidios a los estratos I, II y III, el operador podrá disminuir los subsidios que se deberán aplicar para el siguiente trimestre, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Eliminar subsidios para el estrato III, en primera instancia y en caso de requerirse, disminuir proporcionalmente los subsidios de los estrato I y II; o b) Disminuir proporcionalmente los subsidios de los estratos I, II y III PARÁGRAFO: Los operadores de TPBCL, no están obligadas destinar recursos adicionales en el artículo 89 de la Ley de 1994 y normas concordantes para cubrir la diferencia entre los valores recaudados por concepto de contribución y los correspondientes al factor de subsidios.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga
Enciclopedia Virtual
Biblioteca
 
Google

Tienda eumed.net

eumednet Universidad de Málaga Fundacion Universitaria Andaluza Inca Garcilaso
Este sitio web está mantenido por el grupo de investigación eumednet (SEJ-309) de la Universidad de Málaga, con el apoyo de la Fundación Universitaria Andaluza Inca Garcilaso

Volver a la página principal de eumednet