Conclusión.
La Medicina Moderna tiene la necesidad de valorar si se vulnera o pone en
peligro su objetivo primordial: la salud del paciente y la vida del enfermo.
Una reflexión es especialmente importante cuando se trata de la eutanasia, que
plantea la necesidad de crear instancias capaces de impedir estas prácticas
médicas con independencia de la Comisión de Ética Asistencial que solo es un
órgano consultivo, y con el fin de contrastar los aspectos sanitarios, sociales,
éticos y jurídicos de los protocolos hospitalarios y del código deontológico
para juzgar conductas e imponer sanciones por la toma de esas decisiones
clínicas. Con esta función ejecutiva en última instancia debe intervenir la
autoridad judicial.
Desde este punto de vista ético el ¨tratamiento vital¨ de los enfermos
terminales es una obligación del médico y personal sanitario, que deben obedecer
a las directrices legales, que se basan en la: Protección de la vida del
paciente con el cumplimiento de la ¨Carta de Derechos y Deberes¨ del enfermo y,
en especial, por razón de credo, la actuación correcta ante la muerte u
¨ortotanasia¨, por el derecho a vivir de las personas moribundas.
Promoción de un entorno hospitalario en el que el trato sea más humano y
profesional, en el que se respete la dignidad de la persona, y se fomente la
Medicina Paliativa con el fin de recibir los cuidados paliativos necesarios para
la salud del enfermo por ¨privilegio terapéutico¨.
Resolución de los problemas de asistencia hospitalaria que comporten un
conflicto ético con la propuesta de ¨Declaración de Voluntades Anticipadas¨ del
paciente, o ¨Testamento Vital¨.
En definitiva, es necesario que se comunique al órgano de inspección sanitaria
competente (Jefe de Servicio, Dirección Médica y de Enfermería, o Gerencia del
Hospital, etc ...) cualquier defectuosa prestación sanitaria para que se
sancione la mala praxis médica, y al mismo tiempo que disponga de medios de
supervisión adecuados para evitar excesos y abusos en la atribución de las
funciones de los facultativos y A.T.S en situaciones especiales en las que se
considere que pueden resultar vulnerados los derechos humanos y privilegios
médicos del enfermo.