SENTENCIA No. 30-99
SEPARACIÓN DEL CARGO. RECTOR DE COLEGIO
TERCERO: De la acción de personal correspondiente, aparece que quien la suscribe
y quien resuelve la separación de la actora del cargo que venía desempeñando es
el rector del establecimiento, con que se desprende que se aplicó debidamente el
Art. 96 del Reglamento General de Educación, así como el Lit. e) del Art. 62 de
la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Y no habiéndose probado ni
demostrado la falta de imparcialidad de los testigos, es absurdo pretender, que
en el fallo se haya aplicado la normatividad de los numerales 6 y 7 Art. 220 del
Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto a la calificación de las funciones de
la recurrente es evidente que se consideró conforme a derecho su calidad
deficiente. Y no había lugar a la aplicación del Art. 108 Lit. a) de la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa, pues la recurrente no sustenta la
calidad de funcionario público de carrera, y en consecuencia solo era necesaria
la correspondiente audiencia previa, para que en ella se ejerza su defensa.
Consta de autos que fue citada a dicha audiencia, y rechaza comparecer,
circunstancia que demuestra que no hubo indefensión y que tampoco la sentencia
dejó de observar los Arts. 63 y 64 de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
Además de las pruebas aportadas por la actora, de ninguna manera se desprende
que dejaron sin valor las presentadas en su contra, por lo que es evidente que
el fallo si consideró en su debido valor las pruebas presentadas por la
recurrente.