AUTO No 314-97
REQUISITOS FORMALES Y OBLIGATORIOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
TERCERA: El Art. 6 de la Ley de Casación cita los requisitos formales y
obligatorios que deberá contener el escrito de interposición del recurso de
casación, por lo que el recurrente en cumplimiento de esta disposición deberá
indicar la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que
se dictó y las partes procesales; las normas de derecho que se estiman
infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; la
determinación de las causales en que se funda; y, los fundamentos en lo que se
apoya el recurso, para que el Tribunal pueda emitir la correspondiente
resolución; teniendo en cuenta además que a decir de la doctrina, jurisprudencia
quien recurre deberá especificar explícitamente si la aplicación indebida, la
falta de aplicación o la errónea interpretación fueron de normas de derecho,
procesales o de preceptos jurídicos.
El escrito que conlleva las alegaciones de facto es por su naturaleza, singular
y diferente en su forma a cualquier otro recaudo, puesto que del mismo se
requiere la concurrencia del requisito legal tendiente a enervar una decisión
judicial; si el escrito de interposición no contiene explícitamente determinada
la normatividad legal que ha de servir de base al accionar del recurrente, y
solo hace una referencia de carácter general como la que se transcribe
anteriormente, el Tribunal no puede seleccionar de oficio cualquiera de ellas;
por lo que es preciso tener en cuenta que la falta de aplicación, la aplicación
indebida o la interpretación errónea no pueden producirse simultáneamente
respecto de una misma norma de derecho.