SENTENCIA No. 61-98
REGULACIÓN DE LA JUNTA MONETARIA. RECURSO OBJETIVO. MINISTERIO DE INDUSTRIAS
QUINTO: En el presente caso, previamente, a resolver acerca de la aceptación o
negativa del recurso, es conveniente precisar la clase de recurso del cual se
trata y al efecto la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en
su artículo tres, habla de dos clases de recursos, el uno subjetivo del
recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o
parcialmente, por un acto administrativo; y el otro, de anulación u objetivo,
cuando sus efectos o incidencias son de carácter general y cuyo fin es tutelar
el cumplimiento de una norma jurídica objetiva, para lograr, en última instancia
que un Tribunal declare la nulidad del acto impugnado. Esa norma bien puede ser
un reglamento, una Ordenanza o una resolución.
En este caso, se trata de una regulación de efectos generales dictada por la
Junta Monetaria, en consecuencia, no se puede dudar de que la naturaleza del
recurso que se dedujo ante el Tribunal que dictó la sentencia es de carácter
objetivo o de anulación. Así lo establece en su sentencia el Tribunal Distrital
Nº 1 de lo Contencioso Administrativo y procede a aceptar en parte la demanda y
a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, esto es la Regulación
Nº 765-92 de la Junta Monetaria, publicada en el Registro Oficial Nº 882 de 25
de febrero de 1992. Luego, mediante auto, se aclara la parte dispositiva de la
sentencia en el sentido de que la nulidad del acto impugnado se refiere, en
concreto, a la parte que dice: “Previa autorización del Ministerio de
Industrias, Comercio, Integración y Pesca cuando el producto fuere originario o
procedente de Colombia”.