SENTENCIA No. 232-98
RECURSO EXTRAORDINARIO, FORMAL Y COMPLETO. CAUSAL 3ª
SEGUNDO: El recurso de casación, conforme a la Ley, la doctrina y la
Jurisprudencia uniforme, es per se, extraordinario, formal, literal y completo y
consiguientemente, debe cumplir cuanto exige la ley de la materia y puntualizar,
taxativamente, sus elementos constitutivos que permitan de modo irrefragante e
inequívoco concluir que las falencias invocadas como causa o causas de él que
condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho
en la sentencia impugnada por el recurrente.
Es, pues, además, un recurso de técnica jurídica. No basta, por tanto, invocar
como ha ocurrido en el presente caso la causal 3ª. del artículo 3 de la Ley de
Casación, sino determinar con precisión cuál de los tres aspectos que involucra
esta causal, eso es, si la aplicación indebida o la falta de aplicación, o la
errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de
la prueba, condujeron a que la sentencia adolezca de error in procedendo.