AUTO No. 321-97
NUMERAL CUATRO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CASACIÓN
TERCERO: El numeral 4 del Art. 6 de la Ley de Casación cita los requisitos
formales y obligatorios que debe contener el escrito de interposición del
Recurso de Casación, por lo que el recurrente frente a estos requisitos, en el
escrito de interposición, debe individualizar el proceso y las partes
procesales; las normas de derecho que se estimen infringidas, las solemnidades
del procedimiento que se hubieren omitido; la determinación de las causales en
las que se funda el recurso; y, los fundamentos en los que se apoya, para que en
conocimiento de ellos, el Tribunal pueda emitir su resolución final.
A decir de la doctrina y la jurisprudencia, la persona que recurre es quien debe
especificar explícitamente si la aplicación indebida, la falta de aplicación, o
la errónea interpretación corresponde a normas de derecho, procesales o
preceptos jurídicos. De esto se infiere que hay que tener muy en cuenta que el
escrito de interposición del recurso de casación es especial y diferente en su
forma a cualquier otro, puesto que en el mismo se requiere que exista la
concurrencia del requisito formal tendiente a enervar una decisión judicial. Si
en el escrito de interposición no se determina explícitamente la norma legal que
ha de servir de base al accionar del recurrente, el Tribunal no puede elegir una
de ellas, toda vez que se encuentran invocadas en el libelo dos causales
simultáneamente.
NOTA: En lo principal, igual consideración consta en los siguientes casos:
326-97 y 334-97 (R.O. No. 287 de 31/03/1998)..