AUTO No. 322-97
TRES MODOS DE INFRACCIÓN. RESEÑA DE ASPECTOS PROCESALES Y OMISIONES.
TERCERO: En el caso sub judice, el recurrente se ha limitado a realizar una
reseña de los aspectos procesales y omisiones en las que dice haber incurrido el
actor, concretando su recurso ocasional y fundamentándolo en la causal primera
del Art. 3 de la ley de la materia. Empero, esta causal entraña varias
alternativas: aplicación indebida; falta de aplicación o errónea interpretación
de las normas de derecho, situaciones que no pueden darse simultáneamente,
puesto que son de carácter objetivo y subjetivo que el Juez debe dilucidar
mediante una clara e inequívoca concretación, conforme se anota, demostrando de
que manera influyó en la sentencia ora la aplicación indebida de la norma, ora
la falta de aplicación de la misma, o la errónea interpretación de ella.
Así pues, si esto no se precisa de manera diáfana, inequívoca y concluyente,
tórnase el recurso en improcedente, advirtiendo que el juzgador dentro de este
ámbito donde no se discuten los hechos para pronunciar sentencia en mérito, sino
el derecho, no le esta dado al Tribunal de Casación la facultad de suplir la
deficiencia o deficiencias del recurso.