SENTENCIA No. 2-98
ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN. DIRECTOR DE RELACIONES INDUSTRIALES
CUARTO: Examinada la sentencia en función de las causales invocadas por el
recurrente que se sitúan dentro de la 1ra. Y 3ra. del Art. 3 de la Ley de
Casación y, fundamentalmente en el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado
al que se había acogido para gozar de sus beneficios, se advierte que,
efectivamente, hubo un error de subsunción del caso particular en la norma, como
enseñan los alemanes.
En efecto, si el actor planteó oportunamente su solicitud de retiro voluntario
para acogerse a los beneficios de la ley especial, como afirma la declaración
del Lcdo. …, Director de Relaciones Industriales de INECEL, entonces, es obvio
que conforme el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el
Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, el Reglamento publicado en
el Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994 y el Reglamento sustitutivo
publicado en el Registro Oficial 581, Suplemento de 2 de diciembre de 1994, no
habiendo constancia procesal de que INECEL, hubiera arbitrado las medidas
legales para la supresión de la partida del recurrente que esa fuese la razón de
su separación, y que los otros beneficios de carácter estrictamente laboral en
nada enervó el derecho otorgado señaladamente por la Ley de Modernización del
Estado, el reclamo del recurrente procede.