AUTO No. 316-97
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
VISTOS: El numeral 4to del Art. 6 de la Ley de Casación prevé que el escrito de
interposición del recurso, ha de establecer los fundamentos en los que se apoya,
esto es, los argumentos que han de servir para la resolución final, es decir, si
se trata de violación directa deberá expresamente decirse; si se origina en
falta de aplicación de determinadas normas sustanciales, deberá especificarse
que normas dejaron de aplicarse; si es el caso de aplicación indebida, el
recurrente deberá indicar que normas, en su concepto, fueron indebidamente
aplicadas; si es el caso de una interpretación errónea, el recurrente deberá
señalar en que forma el Tribunal le atribuyó a determinada norma, un sentido y
alcance del cual carece.
De todo esto se infiere que hay que tener en cuenta que el escrito de
interposición del recurso de casación es especial, diferente en su forma de
cualquier otro, puesto que en el mismo, se requiere la concurrencia de
requisitos especiales tendientes a desvirtuar una decisión judicial. Si en el
escrito no se determina, explícitamente, la norma en la que se basa el accionar
del recurrente, el Tribunal no puede ocuparse de decidir sobre la parte
sustancial del escrito que contiene el recurso.