SENTENCIA No. 221-98
RENUNCIA. FUERZA QUE VICIA EL CONSENTIMIENTO
TERCERO: Confrontada la sentencia y las causales aducidas para alcanzar su
información, a fin de establecer de modo inequívoco si tienen o no asidero
legal, se advierte: Que, ciertamente, para que opere el fundamento invocado por
la actora para la presentación de renuncia de su cargo de bibliotecaria de la
Municipalidad y la motivación del fallo, esto es de que existió hostigamiento,
es decir persecución, molestia o acoso, como el Diccionario de la Real Academia
Española define etimológicamente, no se ha demostrado a plenitud, como tampoco
que hubiera sido resultado de fuerza que vicie el consentimiento, porque ésta
debe ser insuperable y capaz de quebrantar la voluntad de una persona normal.
Empero, si la accionante no quería presentarla, bastaba con no hacerlo, menos
aún en los términos consignados; debía esperar que fuese separada ilegal y
arbitrariamente del cargo para ejercer su derecho y acción contra el posible
acto administrativo ilegítimo.
Por otra parte, resulta obvio que el Tribunal a quo aplicó indebidamente el Art.
59 letra b) de la ley de la materia que es una de las causales de nulidad de la
instancia administrativa, cosa que en el caso no existe, porque presentada la
renuncia, aunque esta no fue aceptada inmediatamente si lo fue con
posterioridad.
Es más, el Art. 129 del Reglamento General a la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa establece dos alternativas para considerar que una renuncia ha
sido formalmente aceptada; y la segunda, es aquella de que si esto sucede dentro
de 15 días de presentada, no ha habido pronunciamiento expreso por parte de la
autoridad nominadora, como ha ocurrido precisamente con el caso.