AUTO No. 76-98
FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA INFRACCIÓN
TERCERO: En la especie, dicho libelo, consta a fs. 55 y 55 vta. del proceso de
instancia.
En este escrito, los representantes legales de dicha entidad municipal, si bien
individualizan el proceso y hacen referencia a normas que consideran infringidas
por el Tribunal Juzgador y enuncian la primera causal del Art. 3 de la Ley de
Casación a la que se acogen, no especifican el tipo de infracción cometida por
el Tribunal a quo en la sentencia impugnada, es decir no precisa si hubo falta
de aplicación o errónea interpretación o aplicación indebida de estas normas.
Por otra parte, a la Sala le está vedado suplir las omisiones del recurrente en
el escrito de interposición del recurso, como se ha fallado en reiteradas
ocasiones.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, esta Sala no admite el recurso de
casación.