AUTO No. 328-97
APLICACIÓN INDEBIDA, FALTA DE APLICACIÓN O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
TERCERO: Al efecto, esta Sala observa, una vez más, que no se puede invocar en
conjunto; aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación
tanto de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales
obligatorios en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte
dispositiva; como de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de
nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la
decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada
legalmente, simplemente porque son conceptos diferentes e incompatibles entre
sí. Además, mal pueden haberse producido estas dos circunstancias en forma
simultánea respecto de la misma norma de derecho.
Cada una de las causales invocadas gozan de autonomía e individualidad por lo
que en este caso, debió consignarse tan solo una de las dos expresiones de la
causal invocada. De igual forma, también es obligación de los recurrentes
establecer cuál de estas dos figuras jurídicas es a la que se acogen para
presentar el recurso, puesto que no son iguales ni equivalentes. Cuando el
escrito que contiene las alegaciones de facto, no contiene el requisito legal
tendiente a enervar la decisión judicial recurrida, el tribunal no puede, de
oficio, elegir ninguna de las causales previstas en la ley.