SENTENCIA No. 66-99
DOS REMUNERACIONES O DOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN
TERCERO: Tampoco procede la alegación de que los autos resuelven asuntos sobre
los cuales no se trabó la litis, pues si bien el escrito de calificación se
refiere al monto de la liquidación de haberes, de lo que se trata
fundamentalmente es de la prohibición para que un funcionario público pueda
recibir dos remuneraciones o tener dos cargos en la administración.
Precisamente la demanda, entre sus pretensiones, contiene el pedido de pago de
las remuneraciones dejadas de percibir por el demandante y, esto es lo que ha
dispuesto el Tribunal a quo; teniendo en cuenta que, cuando este pago resulta
procedente por tratarse de un funcionario incorporado a la carrera
administrativa, debe hacerse en los términos y condiciones establecidos por la
ley.