AUTO No. 85-98
CONTRATOS SUSCRITOS POR EL ESTADO, LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN.
SEGUNDO: La Ley Reformatoria a la Ley de Modernización, promulgada en el
Suplemento del R.O. No. 290, de 3 de abril de 1998, a la letra dispone que:
“Art. 1. Las causas por controversias derivadas de contratos suscritos por el
Estado u otros organismos a entidades del sector público, serán conocidas y
resueltas por los juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellas se
interpusieren, para ante la Corte Suprema de Justicia por las salas
especializadas en las respectivas ramas. Estos procesos que actualmente se
encuentren en trámite ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se
remitirán a la de los jueces y cortes superiores respectivas para que continúen
la sustanciación de la causa y dicten las correspondientes”.
En el presente caso, la nueva disposición legal traslada la competencia de lo
contencioso administrativo, a la justicia ordinaria, en lo que se refiere a
controversias derivadas de un contrato celebrado con una entidad pública, ya que
el actor no impugna acto administrativo alguno, sino que pretende la aplicación
de determinada fórmula que a su decir, es la aplicable para la ejecución del
contrato en mención.
Por las consideraciones expuestas, y en acatamiento a la mencionada norma legal
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
por parte de la Iniciativa Privada, esta Sala se abstiene de admitir y resolver
el presente recurso de casación sometido a su conocimiento y ordena enviar el
proceso a una de las salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de
Justicia.