AUTO No. 320-97
APLICACIÓN INDEBIDA Y FALTA DE APLICACIÓN
TERCERA: Concedido dicho recurso por interpuesto dentro del término legal esta
Sala observa que la práctica y la sana razón enseñan que no se puede invocar en
conjunto aplicación indebida y falta de aplicación, porque son conceptos
diferentes e incompatibles entre sí, pues mal pueden haberse producido estas dos
circunstancias en forma simultánea respecto de una misma norma de derecho; cada
una de las causales invocadas gozan de autonomía e individualidad y, en este
caso, debió consignarse tan solo una de las tres expresiones de la causal
invocada.
De igual forma, es obligación de las recurrentes establecer cual de las figuras
jurídicas es a la que se acogen para presentar el recurso, puesto que no son
sinónimos o equivalentes. Si el escrito que contiene las alegaciones de facto no
incluye el requisito legal tendiente a enervar la decisión judicial recurrida,
el Tribunal no puede, de oficio, elegir ninguna de las causales previstas en la
Ley.