AUTO No. 315-97
ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. PRIMERA PROVIDENCIA
VISTOS: (...) En virtud de la reforma al artículo 8 de la Ley de Casación,
corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia, calificar en la primera providencia, la admisibilidad o no
admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley de Casación detalla los requisitos obligatorios que
deberá contener el recurso de casación.
En la especie, en el escrito de interposición del recurso de casación propuesto
por los vencidos a fojas 27 del cuaderno del inferior, no se expresa con
claridad y precisión tal como lo exige el precepto legal invocado en el inciso
cuarto del mencionado artículo 6 de la Ley de Casación, pues los recurrentes no
han explicado de que manera han influido en la parte dispositiva de la sentencia
impugnada cada una de las causales alegadas en el recurso. Habiéndose limitado a
hacer una alegación de lo hechos que ya fueron considerados por el Tribunal a
quo, y sin exponer en el escrito cuál o cuáles normas de derecho o procesales,
han sido objeto de falta de aplicación, aplicación indebida o errónea
interpretación, esta Sala, en uso de sus facultades legales, rechaza el recurso
de casación interpuesto por no reunir los requisitos exigidos para su admisión.