Bases Legales
Es conveniente destacar, que no existe legislación que regule de modo específico
en Venezuela, actividades con transgénicos pero, si existen disposiciones
generales en el articulado de leyes y tratados nacionales, así como también
algunos acuerdos internacionales:
(a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su
artículo 117 (el derecho ciudadano a consumir bienes y servicios de calidad); el
Artículo 127 establece la obligación que tiene el Estado de proteger, con la
activa participación con la sociedad, la diversidad biológica y genética, un
ambiente libre de contaminación y el Artículo 129 garantiza para las
generaciones actuales y futuras, el Derecho ciudadano al equilibrio ecológico,
(b) Ley Aprobatoria del Convenio de Diversidad Biológica, (c) Ley Aprobatoria de
la Convención sobre los Humedales, (d) Ley Aprobatoria de la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (e)
Ley Aprobatoria de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y
de las bellezas escénicas naturales en los países de América. Y, una cantidad de
acuerdos internacionales que no especifican taxativamente, las normas que
regulen el uso de los Organismos Genéticamente Modificados.
Por otra parte, está contemplado en las líneas generales del Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDES) 2001 – 2007. En el punto nº 1;
el Equilibrio Económico, dentro de sus objetivos, el 1.1) Desarrollo Económico
Productivo contempla como sub-objetivos, en el 1.1.3) Garantizar la seguridad
alimentaria. 1.1.5) Incorporar y adaptar nuevas tecnologías. En lo
correspondiente a estrategias, la diversificación productiva, establece; 1.1.2)
Fortalecer integración de cadenas productivas; 1.1.3) Garantizar la seguridad
alimentaria; 1.1.5) Incorporar y adaptar nuevas tecnologías; 1.2.4) Garantizar
seguridad jurídica y legislación estable.
En el punto nº 4; el Equilibrio Territorial, dentro de sus objetivos, ocupar y
consolidar el territorio, contempla como sub-objetivos, en el 4.1.2) Establecer
programas de desarrollo rural integral; 4.2.4) Promover actividades agrícolas,
industriales, turísticas, mineras y energéticas. En cuanto a las estrategias de
Equilibrio territorial, el 4.1) prevé la creación de Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES) en áreas de gran potencial; 4.2.3) Líneas de
investigación en el uso y manejo de los recursos naturales; 4.2.9)
Fortalecimiento de la comunidad productiva.
Dentro de este contexto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Venezuela
(MCyT), ahora Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología. A
través del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (PNCTI) 2001-2006,
también contempla, programas y metas a mediano plazo con el objeto de apoyar,
promover y fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Agricultura y de la
Alimentación en los rubros bandera y rubros estratégicos definidos por el
Ministerio de Producción y Comercio, ahora Ministerio del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y el Comercio, para contribuir con el desarrollo productivo
del país con equidad social.