REFORMA AGRARIA EN EL ECUADOR
Galo Viteri Diaz
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4. LEY DE DESARROLLO AGRARIO (1994)
MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
CAPACITACIÓN
El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá arbitrar las medidas para que en
la infraestructura física existente en las áreas rurales del país, y en las del
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación se desarrollen cursos
prácticos para indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos en general,
relativos a la preparación del suelo, selección de semillas, cultivo,
fumigación, cosecha, preservación o almacenamiento y comercialización de
productos e insumos agrícolas, en orden a mejorar sus niveles de rendimiento en
cantidad y calidad.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá, en el plazo improrrogable de
seis meses contados a partir de la promulgación de esta Ley, poner en marcha un
programa nacional de capacitación y transferencia de tecnología que incluye
además la potenciación e innovación de los conocimientos y técnicas ancestrales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinará para que la capacitación del
campesino ecuatoriano se realice preferentemente a través de empresas o
entidades del sector privado preparadas para el cumplimiento de este objetivo y
de las organizaciones indígenas y campesinas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería organizará un programa nacional de
capacitación y transferencia tecnológica para el empresario agrícola, comunas,
cooperativas y otras organizaciones de autogestión, tendiente a divulgar
técnicas modernas de cultivo, acceso a líneas de crédito agrícola,
familiarización con mecanismos de venta de productos en el mercado local y de
oportunidades de comercialización de sus productos en el exterior.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería contratará empresas y entidades del
sector privado y suscribirá convenios con organizaciones nacionales o
extranjeras para la capacitación gerencial y agraria antes mencionadas, las
cuales se realizarán utilizando los mecanismos más adecuados.
El financiamiento de la capacitación se efectuará con recursos provenientes de
ingresos que perciba el Estado por la venta de activos improductivos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se constituirán en un fondo total,
cuyos réditos se utilizarán a futuro. Adicionalmente, en el presupuesto general
del Estado a partir de 1995, deberá constar una partida para este objeto.