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Proyecto Spinelli de Unión Europea 1984 Altiero Spinelli
Proyecto de Tratado de Unión Europea y Resolución adoptados por el Parlamento
Europeo el 14 de febrero de 1984 en Estrasburgo, Francia.
Resolución sobre el proyecto de Tratado que instituye la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-vista su decisión de 9 de julio de 1981 sobre la creación de la
Comisión institucional;
-vista su resolución de 6 de julio de 1982 sobre las orientaciones
relativas a la reforma de los tratados y a la realización de la Unión
Europea;
-vista su resolución de 14 de septiembre de 1983 sobre el contenido
del anteproyecto de Tratado que instituye la Unión Europea;
-visto el informe de la Comisión institucional;
-convencido que ante las presentes dificultades es urgente e
indispensable una reactivación de la construcción europea que
conlleve la profundización de las políticas existentes, la puesta en
marcha de nuevas políticas y el establecimiento de un nuevo
equilibrio internacional;
-recordando que la Unión Europea fue adoptada como objetivo por los
estados miembros en los tratados fundadores de las Comunidades
Europeas, con motivo de la conferencia de los jefes de Estado o de
gobierno de 20 de octubre de 1972 y en la declaración solemne del 9
de julio de 1983, así como por las instituciones de las mismas
Comunidades;
-consciente de su debe histórico de proponer un proyecto de Unión, en
tanto que primera Asamblea directamente elegida por los ciudadanos
europeos;
-constatando que el anteproyecto de Tratado instituyente de la Unión
Europea presentado por la Comisión institucional, basado en una
experiencia de treinta años de vida comunitaria y en la evidente
necesidad de ir más allá del grado actual de unificación, es conforme
a las líneas directrices adoptadas en su resolución del 14 de
septiembre de 1983;
-aprueba este anteproyecto que, por dicho motivo, se convierte en el
proyecto de Tratado que establece la Unión Europea y encarga a su
Presidente que la presente a los parlamentos y gobiernos de los
Estados miembros;
-invita al Parlamento Europeo que será elegido el 17 de junio de 1984
a que organice todos los contactos y encuentros oportunos con los
diversos parlamentos nacionales, y adopte cualquier otra iniciativa
útil a fin de permitirle tener en cuenta las posiciones y observaciones
recogidas en los distintos parlamentos nacionales;
-desea que el Tratado sobre la Unión Europea pueda finalmente
recoger la adhesión de todos los Estados miembros según sus procedimientos constitucionales respectivos.
CCXXVI
Proyecto de Tratado sobre la Unión Europea
PREÁMBULO
-con vistas de proseguir y reactivar la obra de unificación democrática
de Europa de la que las Comunidades Europeas, el sistema monetario
europeo y la cooperación política han sido las primeras realizaciones,
y convencidos de que cada vez es más importante para Europa
afirmar su identidad;
-congratulándose de los positivos resultados conseguidos hasta ahora,
pero conscientes de la necesidad de redefinir los objetivos de la
construcción europea y de dar a instituciones más eficaces y más
democráticas los medios para conseguirlo;
-basándose en la adhesión a los principios de la democracia pluralista,
del respeto de los derechos humanos y la preeminencia del derecho;
-reafirmando su deseo de contribuir a la construcción de una sociedad
internacional que se base en la cooperación de los pueblos y de los
Estados, la solución pacífica de los conflictos, la seguridad y la
consolidación de las organizaciones internacionales;
-decididas a fortalecer, mediante una unión aún más estrecha, la
salvaguardia de la paz y de la libertad, e invitando a los demás
pueblos de Europa que comparten su ideal a asociarse a su esfuerzo;
-decididas a incrementar la solidaridad de los pueblos europeos dentro
del respeto de su personalidad histórica, de su dignidad y de su
libertad en el seno de instituciones comunes y libremente aceptadas;
-convencidas de la necesidad de permitir la participación, según
formas apropiadas, de las colectividades locales y regionales en la
construcción europea;
-deseosas de conseguir sus objetivos comunes de manera progresiva,
respetando las etapas de transición necesarias y sometiendo cualquier
progreso posterior al consentimiento de los pueblos y de los Estados;
-deseando confiar a instituciones comunes, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad, únicamente aquellas competencias necesarias para
desempeñar correctamente aquellas funciones que podrían realizarse
de forma más satisfactoria que si lo hiciera un Estado miembro por sí
solo.
Las Altas Partes Contratantes Estados miembros de las Comunidades Europeas,
han decidido crear la UNIÓN EUROPEA.
LA UNIÓN
Creación de la Unión
1. Por el presente Tratado, las Altas Partes Contratantes establecen entre sí la
Unión Europea.
Adhesión de nuevos miembros
2. Cualquier Estado europeo democrático puede solicitar ser miembro de la
Unión. Las modalidades de adhesión, así como las adaptaciones que ello implica
son
objeto de un Tratado entre la Unión y el Estado candidato. Este Tratado se
concluye de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 del presente Tratado. CCXXVII
Un Tratado de adhesión que implique una revisión del presente Tratado, sólo
podrá concluirse tras haber seguido el procedimiento de revisión previsto en el
artículo 84
del presente Tratado.
Ciudadanía de la Unión
3. Los ciudadanos de los Estados miembros son, por dicho motivo, ciudadanos de
la Unión. La ciudadanía de la Unión está relacionada con la calidad de ciudadano
de un
Estado miembro; no puede ser adquirida o perdida separadamente. Los ciudadanos
de la
Unión participan en la vida política de la misma bajo las normas previstas por
el presente
Tratado, gozan de los derechos que le son reconocidos por el ordenamiento
jurídico de la
Unión y se someten a las normas de la misma.
Derechos fundamentales
4.1. La Unión protege la dignidad del individuo y reconoce a toda persona
dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades fundamentales, tales
como
derivan de los principios comunes de las constituciones de los Estados miembros,
así
como la Convención Europea para salvaguardar los derechos del hombre y
libertades
fundamentales.
2. La Unión se compromete a mantener y a desarrollar, dentro de los límites de
sus competencias, los derechos económicos, sociales y culturales que derivan de
las
constituciones de los Estados miembros, así como de la Carta social europea.
3. Dentro de un plazo de cinco años, la Unión deliberará sobre su adhesión a los
instrumentos internacionales anteriormente mencionados, a los Pactos de las
Naciones
Unidas relativos a los derechos civiles y políticos, así como a los derechos
económicos,
sociales y culturales. Dentro del mismo plazo, la Unión adoptará su propia
declaración
sobre derechos fundamentales en base a un procedimiento de revisión previsto en
el
artículo 84 del presente Tratado.
4. En caso de violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de
los
principios democráticos o de los derechos fundamentales, podrán adoptarse
sanciones en
base a las disposiciones del artículo 44 del presente Tratado.
Territorio de la Unión
5. El territorio de la Unión comprende el conjunto de territorios de los Estados
miembros tal como se precisa en el Tratado que instituye la Comunidad Económica
Europea, habida cuenta las obligaciones derivadas del derecho internacional.
Personalidad jurídica de la Unión
6. La unión tiene personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la
Unión poseerá la capacidad jurídica más ampliamente reconocida a las personas
jurídicas
por las legislaciones nacionales; en especial, puede adquirir o enajenar bienes
inmobiliarios y mobiliarios, y presentar recurso judicial.
En las relaciones internacionales, la Unión goza de la capacidad jurídica
necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos.
CCXXVIII
Acervo comunitario
7.1. La unión acepta el acervo comunitario.
2. Forman parte del derecho de la Unión las disposiciones de los Tratados que
instituyen las Comunidades Europeas, así como los convenios y protocolos
relativos a
dichas Comunidades, los referentes a los objetivos de las mismas y a su campo de
aplicación y que no se ven modificadas de manera expresa o implícita por el
presente
Tratado. Sólo pueden modificarse en base al procedimiento de revisión previsto
en el
artículo 84 del presente Tratado.
3. Las otras disposiciones de los mencionados tratados, convenios y protocolos
forman igualmente parte del derecho de la Unión siempre que no sean
incompatibles con
el presente Tratado. Sólo podrán modificarse a través del procedimiento de ley
orgánica
previsto en el artículo 38 del presente Tratado.
4. Los actos de las Comunidades Europeas, así como las medidas adoptadas en el
marco del sistema monetario europeo y de la cooperación política seguirán
produciendo
sus efectos, siempre que no sean incompatibles con el presente Tratado, en tanto
no hayan
sido sustituidos por actos o medidas adoptados por las instituciones de la Unión
de
acuerdo con sus competencias respectivas.
5. La Unión respeta todos los compromisos de las Comunidades Europeas, en
particular los acuerdos o convenios firmados con uno o varios Estados terceros o
bien con
una organización internacional.
Instituciones de la Unión
8. La realización de las tareas confiadas a la Unión queda garantizada por sus
instituciones y sus órganos. Las instituciones de la Unión son:
-el Parlamento Europeo
-el Consejo de la Unión
-la Comisión
-el Tribunal de Justicia
-el Consejo Europeo
OBJETIVOS, MÉTODOS DE ACCIÓN Y COMPETENCIAS DE LA UNIÓN
Objetivos
9. La Unión tiene por objetivos:
-Garantizar un desarrollo humano y armonioso de la sociedad que se
base, sobre todo, en la búsqueda del pleno empleo, la progresiva
eliminación de los desequilibrios existentes entre sus regiones, la
protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, así como el
progreso científico y cultural de los pueblos.
-Garantizar el desarrollo económico de sus pueblos en el ámbito de un
mercado interior libre y en el contexto de la estabilidad monetaria,
del equilibrio de las relaciones económicas exteriores y de un
crecimiento económico constante, sin discriminación entre empresas
nacionales y empresas de otros Estados miembros, reforzando la
capacidad de los Estados, de sus ciudadanos y de sus empresas para
adaptar solidariamente sus estructuras y sus actividades a las
mutaciones económicas.
CCXXIX
-Promover en las relaciones internacionales la seguridad, la paz, la
cooperación, la distensión, el desarme y la libre circulación de
personas y de ideas, así como la mejoría de las relaciones comerciales
y monetarias internacionales.
-Contribuir al desarrollo armonioso y justo de todos los pueblos del
mundo para permitirles salir del subdesarrollo y del hambre, y ejercer
plenamente sus derechos políticos, económicos y sociales.
Métodos de acción
10.1. Para alcanzar estos objetivos, la Unión se basará en los métodos de la
acción común o de la cooperación entre los Estados miembros; los campos
reservados a
cada uno de estos métodos quedan fijados por el presente Tratado.
2. Por acción común se entiende el conjunto de actos -internos o
internacionalesnormativos,
administrativos, financieros y judiciales, así como los programas y
recomendaciones propias de la Unión que emanen de sus instituciones y se
dirijan, tanto a
las mismas como a los Estados o a los individuos.
3. Se entiende por cooperación los compromisos que adopten los Estados
miembros en el marco del Consejo Europeo.
Los resultados de la cooperación serán aplicados por los Estados miembros o por
las instituciones de la Unión, según las modalidades definidas por el Consejo
Europeo.
Paso del método de cooperación al de acción común
11.1. En los casos previstos en los artículos 54, apartado 1, y 68, apartado 2,
del
presente Tratado, ciertos temas que dependen de la cooperación entre Estados
podrán ser
objeto de acciones comunes. A propuesta ya sea de la Comisión, del Consejote
Unión, del
Parlamento, o bien de uno o varios Estados miembros, el Consejo Europeo
decidirá, tras
consulta de la Comisión y con el acuerdo del Parlamento, someter estas materias
a la
exclusiva o complementaria competencia de la Unión.
2. En los campos dependientes de la acción común, ésta no puede ser sustituida
por la cooperación.
Competencias
12.1. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia exclusiva a la Unión,
sus instituciones serán la únicas competentes en la materia; las autoridades
nacionales
sólo podrán intervenir si la ley de la Unión lo prevé. Las reglas nacionales
seguirán en
vigor en tanto que la Unión no haya sido legislada.
2. Cuando el presente Tratado atribuya una competencia concurrente a la Unión,
la acción de los Estados miembros se ejercerá allí donde no haya intervenido la
Unión. La
Unión sólo intervendrá para realizar aquellas funciones que puedan ser
comprendidas en
común de una manera eficaz que por los Estados miembros separadamente, en
particular
aquéllas cuya realización exija la acción de la Unión, dado que su dimensión o
sus efectos
superan las fronteras nacionales. La ley que ponga en marcha la acción común en
un
sector no abordado aún por la Unión, o por las Comunidades, debe adoptarse según
el
procedimiento de ley orgánica.
Entrada en vigor del derecho de la Unión
13. La Unión y los Estados miembros cooperarán en mutua confianza en la
aplicación del derecho de la Unión. Los Estados miembros adoptarán todas las
medidas CCXXX
generales o particulares propias para garantizar la ejecución de las
obligaciones derivadas
del presente Tratado, o bien resultantes de actos de las instituciones de la
Unión. Además,
facilitarán a la misma el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda
medida
susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de la Unión.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Las instituciones de la Unión
Parlamento Europeo
14. El Parlamento se elegirá por sufragio universal directo, mediante voto libre
y
secreto de los ciudadanos de la Unión. La duración de la legislatura será de
cinco años.
Una ley orgánica establecerá un procedimiento electoral uniforme; hasta la
entrada en vigor de esta ley el procedimiento aplicable es el que se encuentra
en vigor
para la elección del Parlamento de las Comunidades Europeas.
Miembros del Parlamento
15. Los miembros del Parlamento actuarán y votarán, individual y personalmente,
y no podrán recibir instrucciones ni mandatos obligatorios.
Funciones del Parlamento
16. El Parlamento
-participará de acuerdo con el presente Tratado, en los procedimientos
legislativos y presupuestarios, así como en la conclusión de acuerdos
institucionales;
-investirá a la Comisión al aprobar su programa político;
-ejercerá el control político sobre la Comisión;
-tendrá el poder de adoptar, por mayoría cualificada, una moción de
censura que obligue a los miembros de la Comisión a dimitir
colectivamente de sus funciones;
-dispondrá de poder para reclamar información y recibirá las
peticiones que le sean dirigidas por los ciudadanos de la Unión;
-ejercerá las otras competencias que le son atribuidas por el presente
Tratado.
Mayoría en el Parlamento
17.1. El Parlamento votará por mayoría simple, es decir, la mayoría de los
sufragios expresados, sin tener en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Parlamento
votará:
a)
bien por mayoría absoluta, es decir, por mayoría de sus miembros;
b)
o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoría de sus
miembros y por los dos tercios de los sufragios expresados, no
considerándose abstenciones. Con motivo de la votación en segunda
lectura del presupuesto la mayoría cualificada se define como la
CCXXXI
mayoría de los miembros del Parlamento y de los tres quintos de los
sufragios expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
Poder de investigación y peticiones
18. Las modalidades según las cuales se ejercerá el poder de investigación del
Parlamento, así como el derecho de los ciudadanos a dirigir peticiones al
Parlamento se
fijarán según leyes orgánicas.
Reglamento interior del Parlamento
19. El Parlamento adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta.
Consejo de la Unión
20. El Consejo de la unión estará compuesto por representantes de los Estados
miembros nombrados por sus gobiernos respectivos, cada representación estará
dirigida
por un ministro encargado de forma específica y permanente de los asuntos de la
Unión.
Funciones del Consejo de la Unión
21. El Consejo:
-participará, de acuerdo con el presente Tratado, en los
procedimientos legislativos y presupuestarios, así como en la
conclusión de acuerdos internacionales;
-ejercerá las competencias que le sean confiadas en el campo de las
relaciones internacionales y responderá a las cuestiones escritas y
orales planteadas por los miembros del Parlamento en este campo;
-ejercerá las demás competencias que le sean atribuidas por el
presente Tratado.
Ponderación de los votos en el Consejo de la Unión
22. La votación de cada representación quedará afectada por la ponderación
prevista el artículo 148, apartado 2, del Tratado que instituye la Comunidad
Económica
Europea.
En caso de adhesión de nuevos Estados miembros, la ponderación de votos que le
sean atribuidos quedará determinada por el Tratado de adhesión.
Mayoría en el Consejo de la Unión
23.1. El Consejo votará por mayoría simple, es decir, por mayoría de los votos
ponderados expresados, no teniéndose en cuenta las abstenciones.
2. En los casos expresamente previstos por el presente Tratado, el Consejo
votará:
a)
bien por mayoría absoluta, es decir, por mayoría de los votos
ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e incluyéndose
al menos la mitad de las representaciones;
CCXXXII
b)
o bien por mayoría cualificada, es decir, por mayoría de los dos
tercios de los votos ponderados, no teniéndose en cuenta las
abstenciones e incluyéndose la mayoría de las representaciones. Con
ocasión de la votación en segunda lectura del presupuesto, la mayoría
cualificada se definirá como la mayoría de los tres quintos de los
votos ponderados, no teniéndose en cuenta las abstenciones, e
incluyéndose la mayoría de las representaciones;
c)
o bien por unanimidad de las representaciones, no teniéndose en
cuenta las abstenciones.
3. Durante un período de transición de diez años, cuando una representación
invoque un interés nacional vital, cuestionado por la decisión pendiente de
adopción y
reconocido como tal por la Comisión, la votación se aplazará a fin de que se
reexamine la
cuestión. Los motivos de la petición de aplazamiento deberán ser publicados.
Reglamento interior del Consejo de la Unión
24. El Consejo adoptará su reglamento interior por mayoría absoluta. El
reglamento prevé la publicidad de las reuniones a lo largo de las cuales el
Consejo actuará
en tanto que autoridad legislativa o presupuestaria.
Comisión
25. La Comisión entrará en funciones en un plazo de seis meses tras la elección
del Parlamento.
Al principio de cada legislatura, el Consejo Europeo nombrará al Presidente de
la
Comisión, formando este último la Comisión tras consultar al Consejo Europeo.
La Comisión someterá su programa al Parlamento y entrará en función tras haber
recibido de éste la investidura, quedando en funciones hasta la investidura de
la nueva
Comisión.
Composición de la Comisión
26. La estructura y funcionamiento de la Comisión así como el estatuto de sus
miembros se fija mediante ley orgánica. Hasta la entrada en vigor de dicha ley,
las reglas
referentes a la estructura y al funcionamiento de la Comisión de las Comunidades
Europeas, así como el Estatuto de sus miembros, se aplicarán a la Comisión de la
Unión.
Reglamento interior de la Comisión
27. La Comisión adoptará su reglamento interno.
Funciones de la Comisión
28. La Comisión:
-definirá, en el programa que someterá a la aprobación del
Parlamento, las orientaciones de la acción de la Unión;
-
adoptará las iniciativas apropiadas para su puesta en práctica;
CCXXXIII
-dispondrá de la iniciativa de las leyes y participará en el
procedimiento legislativo;
-decretará los reglamentos de aplicación de las leyes y adoptará las
decisiones de ejecución necesarias;
-presentará el proyecto de presupuesto;
-ejecutará el presupuesto;
-representará a la Unión en las relaciones exteriores, en los casos
previstos por el presente Tratado;
-vigilará la aplicación del presente Tratado y de las leyes de la Unión;
-ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente
Tratado.
Responsabilidad de la Comisión ante el Parlamento
29.1. La Comisión es responsable ante el Parlamento.
2. La Comisión responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los
miembros del Parlamento.
3. Los miembros de la Comisión deberán abandonar colectivamente sus funciones
tras la votación por el Parlamento de una moción de censura por mayoría
cualificada.
La votación de la moción de censura sólo podrá producirse mediante escrutinio
público y por lo menos tres días después de la presentación de la moción.
4. Tras la censura, se tomará una nueva Comisión según el procedimiento
previsto en el artículo 25 del presente Tratado. Hasta la investidura de la
nueva Comisión,
la Comisión censurada tramitará los asuntos corrientes.
Tribunal de Justicia
30.1. El Tribunal de Justicia garantizará el respeto del derecho en la
interpretación y la aplicación del presente Tratado, y toda acta adoptada en
virtud del
mismo.
2. La mitad de los miembros del Tribunal serán nombrados por el Parlamento y la
otra mitad por el Consejo de la unión. En caso de que el número de sus miembros
sea
impar, el Parlamento nombrará uno más que el Consejo.
3. La organización del Tribunal, el número y el Estatuto de sus miembros y la
duración de su mandato, serán regidos por una ley orgánica que determinará
igualmente
el procedimiento y las mayorías requeridas para su nombramiento. Hasta la
entrada en
vigor de esta ley, las disposiciones pertinentes de los tratados comunitarios y
las medidas
adoptadas para su puesta en práctica se aplicarán al Tribunal de Justicia de la
Unión.
4. El Tribunal adoptará su reglamento de procedimiento.
Consejo Europeo
31. El Consejo Europeo reunirá a los jefes de Estado o de gobierno de los
Estados
miembros de la Unión y al Presidente de la Comisión que participará en los
trabajos del
Consejo Europeo, a excepción del debate relativo al nombramiento de su sucesor y
a la
elaboración de los mensajes y recomendaciones que se dirijan a la Comisión.
CCXXXIV
Funciones del Consejo Europeo
32.1. El Consejo Europeo:
-formulará recomendaciones y adoptará compromisos en el campo de
la cooperación;
-decidirá, en los casos previstos por el presente Tratado y según el
procedimiento previsto en el artículo 11, un aumento de
competencias de la Unión;
-nombrará al Presidente de la Comisión;
-dirigirá mensajes a las demás Instituciones de la Unión;
-informará periódicamente al Parlamento sobre la actividad de la
Unión en los campos de su competencia;
-responderá a las cuestiones escritas y orales planteadas por los
miembros del Parlamento;
-ejercerá las demás competencias que le son atribuidas por el presente
Tratado.
2. El Consejo Europeo determinará sus propios procedimientos de decisión.
Órganos de la Unión
33.1. La Unión quedará dotada de los órganos siguientes:
-El Tribunal de Cuentas.
-El Comité Económico y Social.
-El Banco Europeo de Inversiones.
-El Fondo Monetario Europeo.
Una serie de leyes orgánicas fijarán las reglas sobre las atribuciones y los
poderes
de estos órganos, su organización y su composición.
2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados, la mitad por el
Parlamento y la otra mitad por el Consejo de la Unión.
3. El Comité Económico y Social será un órgano de consulta de la Comisión,
Parlamento, Consejo de la Unión y del Consejo Europeo, y podrá enviar dictámenes
por
iniciativa propia. El Comité será consultado acerca de toda propuesta que tenga
una
influencia determinante en la elaboración y la puesta en práctica de la política
económica
y de la política social. El Comité decretará su reglamento interno. La
composición del
Comité deberá garantizar una representación adecuada de las diferentes
categorías de la
vida económica y social.
4. El Fondo Monetario Europeo dispondrá de la autonomía necesaria para
garantizar la estabilidad monetaria.
5. Cada uno de los órganos arriba mencionados quedará regido por las
disposiciones que sean aplicables a los órganos comunitarios correspondientes en
el
momento de la entrada en vigor del presente Tratado.
La Unión puede, mediante ley orgánica, crear otros órganos necesarios para su
funcionamiento.
CCXXXV
Los actos de la Unión
Definición de la ley
34.1. La ley fija las reglas que se aplican a la acción común. En lo posible, se
limitará a determinar los principios fundamentales que rigen la acción común y
dejará a
las autoridades encargadas de su ejecución, dependientes de la Unión o de los
Estados
miembros, el cuidado de precisar las modalidades de aplicación.
2. La organización y el funcionamiento de las instituciones, así como otras
materias expresamente previstas por el presente Tratado, serán regidas por leyes
orgánicas votadas en base a las modalidades particulares previstas en el
artículo 38 del
presente Tratado.
3. La ley presupuestaria se adopta de acuerdo con las disposiciones del artículo
76 del presente Tratado.
Aplicación diferenciada de la ley
35. La ley puede subordinar a unos plazos o acompañar medidas de transición
diferenciadas según el destinatario, la puesta en práctica de sus disposiciones
cuando la
uniformidad de aplicación de las mismas choque con dificultades especiales
debidas a la
situación específica de algunos de sus destinatarios. Estos plazos y medidas
deben, no
obstante, pretender facilitar la aplicación posterior del conjunto de las
disposiciones de la
ley a todos sus destinatarios.
Autoridad legislativa
36. El Parlamento y el Consejo de la Unión ejercen conjuntamente el poder
legislativo con la participación activa de la Comisión.
Iniciativa de las leyes y las enmiendas
37.1. La Comisión tiene iniciativa legislativa. Puede retirar en cualquier
momento
los proyectos de ley presentados por ella misma hasta que, bien sea el
Parlamento o bien
el Consejo de la Unión las hayan adoptado expresamente en primera lectura.
2. A petición motivada del Parlamento o del Consejo, la Comisión presentará un
proyecto de ley de acuerdo con esta petición. En caso de rechazo de la Comisión,
el
Parlamento o el Consejo, según los procedimientos previstos en sus reglamentos,
podrán
introducir un proyecto de ley conforme con su petición original. La Comisión
deberá
expresar su dictamen sobre el proyecto.
3. Según las condiciones previstas en el artículo 38 del presente Tratado:
-
la Comisión podrá presentar enmiendas a cualquier proyecto de ley;
estas enmiendas se votarán con prioridad;
-
los miembros del Parlamento y las representaciones nacionales en el
seno del Consejo podrán igualmente presentar enmiendas con motivo
de los debates que se produzcan en el seno de sus instituciones
respectivas.
CCXXXVI
Votación de la ley
38.1. Todos los proyectos de ley serán sometidos al Parlamento. En un plazo de
seis meses éste aprobará el proyecto, con o sin enmienda. Cuando se trate de un
proyecto
de ley orgánica, el Parlamento podrá enmendar por mayoría absoluta, su
aprobación
requiere la mayoría cualificada.
Si no se consiguen las mayorías requeridas para la aprobación del proyecto, la
Comisión tendrá el derecho de modificarlo y de volverlo a presentar ante el
Parlamento.
2. El proyecto aprobado, enmendado o no por el Parlamento será transmitido al
Consejo de la Unión y la Comisión podrá expresar, dentro del plazo de un mes
tras la
aprobación del Parlamento, será transmitido al Consejo.
3. El Consejo se pronunciará en un plazo de seis meses Si se aprueba el proyecto
por mayoría absoluta y sin enmiendas ,o bien se rechaza por unanimidad, se acaba
el
procedimiento legislativo.
Si la Comisión ha emitido expresamente dictamen desfavorable acerca del
proyecto o si se trata de un proyecto de ley orgánica, el Consejo, por mayoría
cualificada,
aprobará el proyecto sin enmendarlo o rechazarlo, en cuyo caso finalizará el
procedimiento legislativo.
Cuando el proyecto quede sometido a votación sin esperar los resultados arriba
mencionados, o cuando el proyecto quede enmendado por mayoría simple, o por
mayoría
absoluta para las leyes orgánicas, se iniciará el procedimiento de concertación
previsto en
el apartado 4 del presente artículo.
4. En los casos previstos en el último párrafo del apartado 3 del presente
artículo,
se reúne el Comité de concertación. Dicho comité se compone de una delegación
del
Consejo de la Unión y de una delegación del Parlamento. La Comisión participa en
los
trabajos del Comité.
Si, en un plazo de tres meses, el Comité consigue llegar a un acuerdo sobre un
texto común, este texto quedará sometido para su aprobación al Parlamento y al
Consejo,
que decidirán por mayoría absoluta o, para las leyes orgánicas, por mayoría
cualificada
dentro de un plazo de tres meses. No se aceptará ninguna enmienda.
Si, en el plazo arriba mencionado, el Comité no logra llegar a un acuerdo, el
texto
que salga del Consejo quedará sometido al Parlamento para su aprobación, el cual
decidirá dentro de un plazo de tres meses por mayoría absoluta o, para las leyes
orgánicas, por mayoría cualificada. Sólo serán aceptables las enmiendas
presentadas por
la Comisión. En un plazo de tres meses, el Consejo podrá rechazar, por mayoría
cualificada, el texto adoptado por el Parlamento, no pudiéndose entonces aceptar
ninguna
enmienda.
5. Sin perjuicio del artículo 23, apartado 3 del presente Tratado, si el
Parlamento
o el Consejo no someten a votación el proyecto dentro de los plazos que le sean
impuestos, el proyecto se considerará adoptado por la institución que no se haya
pronunciado. Sin embargo, no se puede considerar a una ley como adoptada si no
ha sido
aprobada, de forma explícita, por el Parlamento o bien por el Consejo.
6. Cuando una determinada situación lo exija, el Parlamento y el Consejo podrán,
de común acuerdo, prorrogar los plazos previstos en el presente artículo.
Publicación de la ley
39. Sin perjuicio del artículo 76, apartado 4, del presente Tratado, el
Presidente
de la autoridad legislativa que se haya pronunciado expresamente en último
lugar,
constatará la finalización del procedimiento legislativo y hará publicar, sin
demora, la ley
en el Diario Oficial de la Unión.
CCXXXVII
Poder reglamentario
40. La Comisión adoptará los reglamentos y decisiones necesarias para la
aplicación de la ley basándose en las modalidades previstas por la misma. Los
reglamentos serán publicados en el Diario Oficial de la Unión y las decisiones
se
notificarán a los destinatarios. El Parlamento y el Consejo de la Unión serán
informados
inmediatamente.
Audiencia de las personas afectadas
41. Antes de adoptarse una medida, las instituciones de la Unión procederán,
siempre que sea posible y útil, a la audición de las personas afectadas. La ley
de la Unión
organizará las modalidades de esta audición.
Derecho de la Unión
42. El derecho de la Unión será directamente aplicado en los Estados miembros,
prevaleciendo sobre los derechos nacionales. Sin perjuicio de las competencias
atribuidas
a la Comisión, la aplicación de este derecho quedará asegurada por las
autoridades de los
Estados miembros. Una ley orgánica determinará las modalidades según las cuales
la
Comisión cuidará de esta aplicación. Las jurisdicciones nacionales tendrán que
aplicar el
derecho de la Unión.
Control jurisdiccional
43. Las reglas comunitarias relativas al control jurisdiccional serán aplicables
a la
Unión, y serán completadas por una ley orgánica en base a los siguientes
principios:
-
ampliación del derecho de recurso de particulares contra los actos de
la Unión que les acarreen perjuicio;
-
derecho igual de recurso e igualdad de tratamiento de todas las
instituciones ante el Tribunal de Justicia;
-
competencia del Tribunal para anular un acto de la Unión en el
marco de un procedimiento prejudicial que lo invalide o de una
excepción de ilegalidad;
-
apertura de un recurso de casación ante el Tribunal contra las
decisiones judiciales nacionales emitidas en última instancia, que no
acepten la presentación de una demanda prejudicial y que
desconozcan una decisión prejudicial emitida por el Tribunal;
-
competencia del Tribunal para sancionar el incumplimiento por parte
de los Estados miembros de las obligaciones derivadas del derecho
de la Unión;
-
competencia obligatoria del Tribunal para fallar sobre los conflictos
entre Estados miembros en conexión con los objetivos de la Unión.
Sanciones
44. En el caso previsto en el artículo 4, apartado 4 del presente Tratado, así
como
en cualquier otro caso de grave y persistente violación por parte de un Estado
miembro de
las disposiciones del presente Tratado, tras comprobación por parte del Tribunal
de
Justicia a petición del Parlamento o de la Comisión, el Consejo Europeo, tras
haber
escuchado al Estado en cuestión, y con el dictamen favorable del Parlamento,
podrá
CCXXXVIII
adoptar medidas: para suspender los derechos que se deriven de la aplicación de
una parte
o de la totalidad de las disposiciones del presente Tratado en el Estado
considerado ya sus
nacionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos por estos últimos,
- que puedan ir hasta la suspensión de la participación del Estado considerado
en
el Consejo Europeo y en el Consejo de la Unión, así como en cualquier otro
órgano en
que el Estado esté representado como tal. El Estado considerado no participará
en la
votación sobre las sanciones.
POLÍTICAS DE LA UNIÓN
Generalidades
45.1. En base al acervo comunitario, la Unión proseguirá las acciones
emprendidas y emprenderá otras nuevas, de acuerdo con el presente Tratado y en
particular con su artículo 9.
2. Las políticas estructurales y coyunturales de la Unión serán elaboradas y
puestas en práctica de manera que permitan, paralelamente a la expansión
equilibrada del
conjunto de la Unión, la progresiva eliminación de los desequilibrios que
existan entre
sus diferentes zonas y regiones.
Espacio jurídico homogéneo
46. Al margen de los ámbitos que dependan de la acción común, la coordinación
de las legislaciones nacionales con vistas a formar un espacio jurídico
homogéneo se
realizará mediante el método de la cooperación, sobre todo:
-
para adoptar medidas propias que refuercen el sentimiento de
pertenencia de los ciudadanos a la Unión;
-
para luchar contra las formas internacionales de criminalidad,
incluido el terrorismo.
La Comisión y el Parlamento podrán dirigir recomendaciones en este sentido al
Consejo Europeo.
Política económica
Mercado interior y libre circulación
47.1. La Unión tendrá exclusiva competencia para concluir, garantizar y
desarrollar la libre circulación de personas, de servicios, de bienes y de
capitales en su
territorio; igualmente, tendrá competencia exclusiva en materia de comercio
entre Estados
miembros.
2. Dicha liberalización se efectuará en base a programas y calendarios precisos
y
obligatorios, adoptados por la autoridad legislativa según las modalidades del
procedimiento legislativo. La Comisión adoptará las modalidades de ejecución de
dichos
programas.
3. Mediante dichos programas la Unión deberá realizar:
-
en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente
Tratado, la libre circulación de personas y bienes, que implique, en
particular, la supresión de los controles de las personas en las
fronteras interiores;
CCXXXIX
-
en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente
Tratado, la libre circulación de servicios, incluidos los servicios
bancarios y los seguros de cualquier naturaleza;
-
en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente
Tratado, la libre circulación de capitales.
Competencia
48. La Unión tendrá exclusiva competencia para concluir y desarrollar la
política
de competencia de la Unión, habida cuenta de:
-la necesidad de establecer un régimen de autorización de las concentraciones de
empresas inspiradas en criterios fijados por el artículo 66 del Tratado que
instituye la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
-las necesidades de reestructuración y de reforzamiento industrial de la Unión
ante las
profundas perturbaciones que pueda provocar la competencia internacional;
-la necesidad de prohibir cualquier discriminación entre las empresas privadas y
públicas.
Acercamiento de las legislaciones relativas a las empresas y de las
legislaciones fiscales
49. La Unión adoptará medidas de cara a acercarlas disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas relativas a las empresas, y en particular a las
sociedades,
cuando estas disposiciones tengan una incidencia directa sobre una acción común
de la
Unión. La ley establece un estatuto de empresa europea.
En la medida que sea necesario para la realización de la integración económica
de
la Unión, la ley armonizará las legislaciones fiscales.
Política coyuntural
50.1. La Unión ejercerá una competencia concurrente en materia de política
coyuntural, con vistas a facilitar en particular la coordinación en su seno de
las políticas
económicas.
2. La Comisión definirá las orientaciones y los objetivos a los que debe
someterse
la acción de los Estados miembros en base a principios y limitaciones fijadas
por la ley.
3. La ley fijará las condiciones para que la Comisión vigile la conformidad de
las
medidas adoptadas por los Estados miembros con los objetivos que define. La ley
autorizará a la Comisión a subordinar el concurso monetario, presupuestario o
financiero
de la Unión a las medidas adoptadas en aplicación del apartado 2 del presente
artículo.
4. La ley fijará las condiciones para que la Comisión utilice, en concertación
con
los Estados miembros, los mecanismos presupuestarios y financieros de la Unión
con
fines coyunturales.
Política de crédito
51. La Unión ejercerá una competencia concurrente en lo que se refiere a la
política monetaria y a la política de crédito europeas, en particular a fin de
coordinar el
recurso al mercado de capitales mediante la creación de un Comité Europeo del
mercado
de capitales, y de una autoridad europea de control de bancos.
CCXL
Sistema monetario europeo
52. 1. Todos los Estados miembros participarán en el sistema monetario europeo,
con la reserva del principio contenido en el artículo 35 del presente Tratado.
2. La Unión ejercerá una competencia concurrente con vistas a realizar
progresivamente la completa unión monetaria.
3. La ley orgánica fijará las reglas referentes:
-
al estatuto y funcionamiento del Fondo Monetario Europeo, en
conformidad con el artículo 33 del presente Tratado,
-
a las condiciones de transferencia electiva al Fondo Monetario
Europeo de una parte de las reservas de los Estados miembros,
-
a las condiciones de la progresiva transformación del ECU en
moneda de reserva y en medio de pago, y de la extensión de su
utilización,
-
a las modalidades y las etapas de la realización de la Unión
monetaria,
-
a las obligaciones y limitaciones de los bancos centrales en lo
referente a la fijación de sus objetivos en materia de creación de
moneda.
4. A lo largo de los cinco años que seguirán a la fecha de entrada en vigor del
presente Tratado, por derogación de los artículos 36, 38 y 39 del mismo, el
Consejo podrá
diferir la entrada en vigor de las leyes orgánicas arriba mencionadas, en un
plazo de un
mes tras su adopción, y enviarlas de nuevo para su examen al Parlamento y al
Consejo de
la Unión.
Políticas sectoriales
53. Para responder a las necesidades específicas de organización, promoción o
coordinación propias de ciertos sectores de la actividad económica, la Unión
dispondrá de
competencias concurrentes a las de los Estados miembros para realizar políticas
sectoriales adaptadas a nivel de la Unión. En los campos arriba mencionados,
estas
políticas perseguirán, en particular, el objetivo de facilitar, mediante la
creación de
condiciones marco estables, las decisiones que las empresas deban adoptar en un
contexto
competitivo en materia de inversión e innovación.
En particular, los campos afectados son:
-la agricultura y la pesca;
-los transportes;
-las telecomunicaciones;
-la investigación y el desarrollo;
-
la industria;
-
la energía.
a)
En los sectores de agricultura y pesca, la Unión seguirá una política
destinada a realizar los objetivos definidos en el artículo 39 del
Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea.
b)
En el sector de los transportes, la Unión seguirá una política de cara
a contribuir a la integración económica de los Estados miembros. En
particular, llevará a cabo acciones comunes para poner fin a
cualquier forma de discriminación, armonizar las condiciones de
base de la competencia entre los diversos sistemas de transporte,
suprimir las trabas al tráfico fronterizo, incrementar la capacidad de
CCXLI
las vías de comunicación a fin de crear una red de transporte
adaptada a las necesidades europeas.
c)
En el campo de las telecomunicaciones, la Unión emprenderá
acciones comunes a fin de crear una red de telecomunicaciones con
normas comunes y aranceles armonizados. En particular, ejercerá su
competencia en los sectores de punta, en las acciones de
investigación y desarrollo y en la política de compras públicas.
d)
En el campo de la investigación y del desarrollo, la Unión podrá
elaborar estrategias comunes con vistas a coordinar y orientar las
acciones nacionales y favorecer la cooperación entre los Estados
miembros y entre los institutos de investigación. Además, podrá dar
su apoyo financiero a investigaciones comunes, asumir una parte de
los riesgos y emprender investigaciones en sus propios
establecimientos.
e)
En el sector industrial, la Unión podrá elaborar unas estrategias de
desarrollo con vistas a orientar y coordinar la política de los Estados
miembros en las ramas industriales particularmente importantes para
la seguridad económica y política de la Unión. La función de adoptar
medidas de aplicación necesarias queda confiada a la Comisión, la
cual presentará al Parlamento y al Consejo de la Unión un informe
periódico sobre los problemas de política industrial.
f)
En el sector energético, la intervención de la Unión tendrá por
objetivo garantizar la seguridad de los aprovisionamientos, la
estabilidad del mercado de la Unión y, en la medida en que estén
reglamentados, una política armonizada de los precios compatible
con prácticas leales de competencia. Igualmente, tiene por objetivo
promover el desarrollo de energías alternativas y renovables,
instaurar normas técnicas comunes en materia de eficacia, de
seguridad y de protección de las poblaciones y del medio ambiente,
y estimular la explotación de las fuentes de energía europeas.
Otras formas de cooperación
54. 1. Cuando los Estados miembros tomen la iniciativa de crear estructuras de
cooperación industrial al margen del campo de aplicación del presente Tratado,
el
Consejo Europeo podrá, sí lo justifica el interés común, decidir la
transformación de estas
formas de cooperación en una acción común de la Unión.
2. En sectores particulares sometidos a una acción común se podrán crear por ley
agencias europeas especializadas, así como definir las formas de control que se
les
aplicarán.
Política de la sociedad
Generalidades
55. La Unión tiene competencias concurrentes en materia de política social y de
política sanitaria, de política de protección de los consumidores, de política
regional, de
política de medio ambiente, de política de la educación y de la investigación,
de política
cultural y de política de la información.
CCXLII
Política social y política sanitaria
56. La Unión interviene en el campo de la política social y de la política
sanitaria,
especialmente en lo que respecta a:
-
el empleo y en particular el establecimiento de condiciones generales
comparables para el mantenimiento y la creación de empleos;
-
el derecho del trabajo y las condiciones del mismo;
-
la igualdad entre hombres y mujeres;
-
la formación y el perfeccionamiento profesional;
-
la seguridad y la asistencia social;
-la protección contra los accidentes y enfermedades profesionales;
-la higiene del trabajo;
-
el derecho sindical y las negociaciones entre empresarios y
trabajadores, en particular con vistas a la conclusión de convenios
colectivos a nivel de la Unión;
-
las formas de participación de los trabajadores en las decisiones
relativas a la vida profesional, así como a la organización de las
empresas, la fijación de la medida en que los ciudadanos de los
Estados terceros pueden beneficiarse de la igualdad de tratamiento;
-
el acercamiento de las reglas referentes a la investigación,
fabricación, propiedades activas y venta de productos farmacéuticos;
-
la prevención de la toxicomanía;
-
la coordinación de la asistencia recíproca en caso de epidemias y
catástrofes.
Política con respecto al consumidor
57. La Unión podrá fijar normas para proteger 1a salud y seguridad del
consumidor, así como sus intereses económicos, especialmente en caso de
perjuicio. La
Unión podrá estimular acciones de cara a promover la educación, información y
consultas
de los consumidores.
Política regional
58. La política regional de la Unión tiene por objetivo reducir las disparidades
regionales y, en especial, el retraso de las regiones menos favorecidas,
relanzando la
actividad en estas regiones a fin de garantizar su desarrollo posterior, y
contribuyendo a
crear las condiciones susceptibles de poner término a la excesiva concentración
de flujos
migratorios hacia ciertos centros de producción. La política regional de la
Unión
estimulará, por otra parte, la colaboración regional transfronteriza.
La política regional de la Unión, a la vez que completará la política regional
de
los Estados miembros, perseguirá objetivos propios de la Unión.
La política regional de la Unión supone:
-
la elaboración de un marco europeo para las políticas de ordenación
del territorio realizadas por las autoridades competentes en cada
Estado miembro;
-
la promoción de inversiones y proyectos de infraestructura que
inserten los programas nacionales en el marco de una concepción
global;
-
la realización de programas integrados de la Unión en favor de
ciertas regiones, preparados en colaboración con los representantes
CCXLIII
de las poblaciones interesadas, y, siempre que sea posible, la
asignación directa de los créditos necesarios para las regiones en
cuestión.
Política del medio ambiente
59. En el sector del medio ambiente, la Unión tiene por objetivo garantizar la
prevención, teniendo en cuenta el principio: «el que contamina paga», la
reparación de los
daños que superen el marco de un Estado miembro o reclamen una solución
colectiva.
Además, estimulará una política de utilización racional de los recursos
naturales, de
explotación de las materias primas renovables y de reciclaje de los residuos,
que tenga en
cuenta las necesidades de protección del medio ambiente.
La Unión adoptará medidas que tengan por objeto proteger a los animales.
Política de educación e investigación
60. A fin de crear un marco que favorezca la toma de conciencia, por parte de
los
ciudadanos, de la identidad propia de la Unión, y garantizar un nivel mínimo de
instrucción que permita elegir libremente una actividad profesional, un empleo o
un lugar
de formación en toda la Unión, ésta adoptará medidas referentes a:
-
la definición de objetivos de formación comunes o comparables;
-
la validez y la equivalencia, a escala de la Unión, de los diplomas y
de los períodos de escolaridad, de estudios, y de formación;
-
la promoción de la investigación científica.
Política cultural
61. 1. La Unión podrá adoptar medidas que tengan por objetivo:
-
promover la comprensión cultural y lingüística entre los ciudadanos
de la Unión;
-
dar a conocer la vida cultural de la Unión, tanto en el interior como
en el exterior;
-
establecer programas de intercambios juveniles.
2. El Instituto Universitario Europeo y la Fundación Europea se convertirán en
centros de la Unión.
3. La ley fijará las reglas relativas al acercamiento de las legislaciones en
materia
de derechos de autor y de libre circulación de obras culturales.
Política de información
62. La Unión estimulará los intercambios de información y el acceso de los
ciudadanos a la misma. Para ello eliminará los obstáculos que se oponen a la
libre
circulación de la información, garantizando a la vez la mayor competencia
posible, así
como la pluralidad de formas de organización en este campo. Además, favorecerá
la
cooperación entre sociedades de radiodifusión y de televisión, con vistas a
elaborar
programas concebidos a su escala.
CCXLIV
Las relaciones internacionales de la Unión
Principios y métodos de acción
63. 1. La Unión concentrará sus esfuerzos en materia de relaciones
internacionales, en el establecimiento de la paz mediante la solución pacífica
de los
conflictos, así como en la seguridad, la disuasión de las agresiones, la
distensión, la
reducción mutua equilibrada y controlable de las fuerzas militares y de los
armamentos,
el respeto de los derechos del hombre, el aumento del nivel de vida en el Tercer
Mundo,
el desarrollo y la mejora de las relaciones económicas y monetarias
internacionales en
general y de los intercambios comerciales en particular, así como el
fortalecimiento de la
organización internacional.
2. La acción internacional de la Unión tendrá por objetivo realizar lo definido
en
el artículo 9 del presente Tratado, y podrá ejercerse por el método de acción
común o bien
por el método de la cooperación.
Acción común
64.1. En las relaciones internacionales, la Unión empleará el método de la
acción
común en los campos de competencia exclusiva o concurrentes, mencionados en el
presente Tratado.
2. En el campo de la política comercial, la Unión dispondrá de competencia
exclusiva.
3. La Unión proseguirá una política de ayuda al desarrollo. A lo largo de un
período transitorio de diez años, el conjunto de esta política será
progresivamente objeto
de una acción común de la Unión. En la medida que los Estados miembros sigan
realizando programas independientes la Unión definirá el marco en el cual se
garantice la
coordinación de-estos programas, con su propia política y con el respeto de los
compromisos internacionales en vigor.
4. Cuando ciertas políticas exteriores entren en el marco de las competencias
exclusivas de las Comunidades Europeas en base a los Tratados que las
instituyen, y
cuando estas competencias no hayan sido plenamente ejercidas, una ley precisará
las
modalidades necesarias para su pleno ejercicio en un plazo que no podrá superar
los cinco
años.
Realización de la acción común
65.1. En el ejercicio de sus competencias. la Unión estará representada por la
Comisión en sus relaciones con los Estados terceros y las organizaciones
internacionales.
En particular, la Comisión negociará los acuerdos internacionales en nombre de
la Unión.
Además, asegurará las relaciones con todas las organizaciones internacionales y
cooperará con el Consejo de Europa, en particular en el sector cultural.
2. El Consejo de la Unión podrá señalar a la Comisión las líneas directrices
para
la realización de las acciones internacionales y deberá dirigirlas, tras
haberlas aprobado
por mayoría absoluta, cuando la Comisión participe en la elaboración de actas y
en la
negociación de acuerdos destinados a crear obligaciones internacionales para la
Unión.
3. El Parlamento será informado, a su debido tiempo y según las modalidades
apropiadas, de toda acción de las instituciones competentes en el campo de la
política
internacional.
4. El Parlamento y el Consejo de la Unión, al decidir ambos por mayoría
absoluta, aprobarán los acuerdos internacionales y encargarán al Presidente de
la
Comisión que establezca los instrumentos de ratificación.
CCXLV
Cooperación
66. La Unión desarrollará sus relaciones internacionales mediante el método de
la
cooperación, cuando el artículo 64 del presente Tratado no sea aplicable y
cuando se trate
de:
-
cuestiones referentes directamente a los intereses de varios Estados
miembros de la Unión;
-o de campos en que los Estados miembros, individualmente, no
pueden obrar tan eficazmente como la Unión;
-
o de campos en que una política de la Unión sea necesaria para
completar las políticas extranjeras llevadas a cabo en el marco de las
competencias de los Estados miembros;
-
o de cuestiones relativas a los aspectos políticos y económicos de la
seguridad.
Canalización de la cooperación
67. En los ámbitos previstos en el artículo 66 del presente Tratado:
1.
El Consejo Europeo será responsable de la cooperación. El Consejo
de la Unión garantizará la realización de la misma. La Comisión
podrá proponer políticas y acciones que serán llevadas a la práctica,
a petición del Consejo Europeo o del Consejo de la Unión, por la
Comisión o los Estados miembros.
2.
La Unión cuidará de la coherencia de las orientaciones de política
internacional de los Estados miembros.
3.
La Unión coordinará las posiciones de los Estados miembros con
motivo de la negociación de acuerdos internacionales y en el marco
de organizaciones internacionales.
4.
Cuando la urgencia exija una acción inmediata, un Estado miembro
particularmente concernido podrá obrar aisladamente tras haber
informado al Consejo Europeo y a la Comisión.
5.
El Consejo Europeo podrá solicitar a su Presidente, al Presidente del
Consejo de la Unión o a la Comisión, que actúe como portavoz de la
Unión.
Ampliación del campo de la cooperación y transferencia de la cooperación a la
acción común
68. 1. El Consejo Europeo podrá ampliar el campo de la cooperación, en especial
en materia de armamento, de venta de armas a países terceros, de política de
defensa, y de
desarme.
2. En las condiciones previstas en el artículo 11 del presente Tratado, el
Consejo
Europeo podrá transferir a la acción común de política exterior, un aspecto
específico de
cooperación. En este caso, las disposiciones previstas en el artículo 23,
apartado 3, del
presente Tratado, serán aplicables sin límite de tiempo. Al inspirarse en el
principio
contenido en el artículo 35 del presente Tratado, el Consejo de la Unión podrá,
a título
excepcional y por votación unánime, autorizar, a uno o a varios Estados
miembros, a que
deroguen algunas de las medidas adoptadas en el marco de la acción común.
3. Por derogación del artículo 11, apartado 2, del presente Tratado, el Consejo
Europeo podrá someter de nuevo las competencias transferidas a la acción común,
de
acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, a la cooperación o bien a la
competencia
de los Estados miembros.
CCXLVI
4. Según las condiciones indicadas en el apartado 2 del presente artículo, el
Consejo Europeo podrá decidir la transferencia a la acción común de un problema
determinado, durante el tiempo necesario para su resolución. En este caso, no se
aplicará
el apartado 3 del presente artículo.
Derecho de legación
69. 1. La Comisión podrá, con acuerdo del Consejo de la Unión, establecer
representaciones en Estados terceros y ante organizaciones internacionales.
2. Dichas representaciones quedarán encargadas de representar a la Unión en
todos los asuntos que dependan de la acción común. Además, podrán también, en
colaboración con el agente diplomático del Estado miembro que ostente la
Presidencia
del Consejo Europeo, coordinar la actividad diplomática de los Estados miembros
en las
materias que dependan de la cooperación.
3. En los Estados terceros y ante organizaciones internacionales en donde no
haya
representación de la Unión, ésta estará representada por el agente diplomático
del Estado
miembro que ostente la Presidencia del Consejo Europeo o, en su defecto, por el
agente
diplomático de cualquier otro Estado miembro.
LAS FINANZAS DE LA UNIÓN
Generalidades
70. 1. La Unión dispondrá de financiación propia, administrada por sus
instituciones, en base al presupuesto adoptado por la autoridad presupuestaria.
Dicha
autoridad estará compuesta por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión.
2. Los ingresos de la Unión se utilizarán para garantizar la ejecución de
acciones
comunes emprendidas por la Unión. Cualquier puesta en práctica, por parte de la
Unión,
de una nueva acción supondrá que la atribución a la misma de los medios
financieros
necesarios se someta al procedimiento del artículo 71, apartado 2 del presente
Tratado.
Ingresos
71. 1. Con ocasión de la entrada en vigor del presente Tratado, la Unión
dispondrá de ingresos de la misma naturaleza que los de las Comunidades
Europeas. Sin
embargo, la Unión recibirá un porcentaje fijo de la base imponible del impuesto
sobre el
valor añadido, determinado por el presupuesto en el marco del programa previsto
en el
artículo 74 del presente Tratado.
2. La Unión podrá modificar por ley orgánica, la naturaleza o la base imponible
de los ingresos existentes, o bien crear otros nuevos. Sin perjuicio de la
aplicación del
artículo 75. apartado 2, del presente Tratado, autorizará por ley a la Comisión
a emitir
empréstitos.
3. La percepción de los ingresos de la Unión quedará garantizada en principio
por
las autoridades de los Estados miembros. Dichos ingresos se entregarán una vez
sean
percibidos por la Unión. La ley precisará las modalidades de aplicación del
presente
apartado y podrá establecer servicios de percepción propios de la Unión.
CCXLVII
Gastos
72. 1. Los gastos de la Unión se determinarán anualmente en base a una
evaluación del coste de cada acción común en el marco del programa financiero
previsto
en el artículo 74 del presente Tratado.
2. Al menos una vez al año, la Comisión dirigirá un informe a la autoridad
presupuestaria sobre la eficacia de las acciones emprendidas en función de su
coste.
3. Todos los gastos de la Unión serán sometidos al mismo procedimiento
presupuestario.
Compensación financiera
73. Se introducirá un sistema de compensación financiera a fin de atenuar los
desequilibrios económicos excesivos entre regiones. Una ley orgánica fijará las
modalidades de aplicación de este sistema.
Programas financieros
74. 1. A principio de cada legislatura y tras haber recibido la investidura, la
Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión, un informe
sobre la
distribución entre la Unión y los Estados miembros de las responsabilidades
relativas a la
realización de acciones comunes y de las cargas financieras que de ello deriven.
2. A propuesta de la Comisión, un programa financiero plurianual, adoptado
según las modalidades del procedimiento legislativo, definirá la evolución de
los gastos y
de los ingresos de la Unión. Dichas previsiones, revisadas anualmente, servirán
de base
para la preparación del presupuesto.
Presupuesto
75. 1. El presupuesto preverá y autorizará todos los gastos e ingresos de la
Unión
para cada año civil. El presupuesto votado deberá ser equilibrado. Los
presupuestos
rectificativos y suplementarios se votarán en las mismas condiciones que el
presupuesto.
Los ingresos no serán afectados.
2. El presupuesto fijará el límite máximo de los empréstitos y de los préstamos
para el ejercicio. Salvo excepción expresamente prevista por el presupuesto, los
capitales
prestados sólo podrán servir para la financiación de las inversiones.
3. Los créditos se especificarán por capítulos, agrupándose los gastos según la
naturaleza o su destino y subdivididos de acuerdo con las disposiciones del
reglamento
financiero. Los gastos de las instituciones, a excepción de la Comisión, serán
objeto de
partidas separadas en el presupuesto; dichas partidas serán preparadas y
administradas por
estas instituciones y sólo podrán conllevar gastos de funcionamiento.
4. El reglamento financiero de la Unión quedará establecido por ley orgánica.
Procedimiento presupuestario
76. 1. La Comisión elaborará el proyecto de presupuesto y lo transmitirá a la
autoridad presupuestaria.
2. En los plazos fijados por el reglamento financiero: CCXLVIII
a)
el Consejo de la Unión podrá aprobar, en primera lectura y por
mayoría simple, enmiendas. El proyecto de presupuesto, con o sin
enmienda, será transmitido al Parlamento;
b)
el Parlamento podrá modificar, en primera lectura y por mayoría
absoluta, las enmiendas del Consejo, y aprobar nuevas enmiendas
por mayoría simple;
c)
si la Comisión se opone, en un plazo de quince días, a las enmiendas
aprobadas por el Consejo o por el Parlamento, en primera lectura, la
rama afectada de la autoridad presupuestaria deberá adoptar, en
segunda lectura, una nueva decisión por mayoría cualificada;
d)
si el presupuesto no sufre enmiendas o bien fuera enmendado en los
mismos términos por el Parlamento y el Consejo, y si la Comisión
no ejerce su derecho de oposición a las enmiendas, el presupuesto se
considerará como definitivamente adoptado;
e)
el Consejo podrá modificar, en segunda lectura y por mayoría
cualificada, las enmiendas aprobadas por el Parlamento, y devolver a
la Comisión, mediante votación por mayoría cualificada, el conjunto
del proyecto de presupuesto enmendado por el Parlamento, así como
solicitar a ésta que presente un nuevo proyecto; si no hay
devolución, el proyecto de presupuesto será, en cualquier caso,
transmitido al Parlamento;
f)
en segunda lectura, el Parlamento sólo podrá rechazar por mayoría
cualificada las enmiendas adoptadas por el Consejo. El Parlamento
adoptará el presupuesto por mayoría absoluta.
3. Si una de las secciones de la autoridad presupuestaria no se manifiesta
dentro
de los plazos previstos por el reglamento financiero, se considerará que ha
adoptado el
proyecto que le ha sido presentado.
4. Una vez terminado el procedimiento previsto en el presente artículo, el
Presidente del Parlamento comprobará que el presupuesto ha sido definitivamente
adoptado y lo hará publicar, sin demora, en el Diario Oficial de la Unión.
Disposiciones provisionales
77. Si no se adoptara el presupuesto a principios del ejercicio, los gastos
podrán
efectuarse mensualmente, según las condiciones previstas por el reglamento
financiero y
dentro de los límites de la duodécima parte de los créditos concedidos en el
presupuesto
del ejercicio precedente. y teniendo en cuenta los presupuestos rectificativos y
suplementarios.
Al término del sexto mes posterior al principio del ejercicio presupuestario, la
Comisión sólo podrá efectuar los gastos que permitan a la Unión cumplir las
obligaciones
existentes.
Administración del presupuesto
78. El presupuesto se administra por la Comisión, bajo su responsabilidad, según
las condiciones previstas por el reglamento financiero.
Control de gastos
79. La administración del presupuesto será comprobada por el Tribunal de
Cuentas. Dicho Tribunal ejercerá su misión con toda independencia, y dispondrá
para ello
CCXLIX
de poderes para inspeccionar las instituciones y órganos de la Unión, así como
en las
instancias nacionales interesadas.
Contabilidad
80. Tras el cierre del ejercicio, la Comisión someterá a la autoridad
presupuestaria, según la forma prevista por el reglamento financiero, la
contabilidad del
conjunto de operaciones del ejercicio junto con el informe del Tribunal de
Cuentas.
Comprobación
81. El Parlamento decidirá aprobar, diferir o rechazar la comprobación; la
decisión sobre la comprobación podrá estar acompañada de observaciones a la
Comisión
para que ésta las tenga en cuenta.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Entrada en vigor
82. El presente Tratado queda abierto a la ratificación de todos los Estados
miembros de las Comunidades Europeas. Cuando el presente Tratado haya sido
ratificado
por una mayoría de Estados miembros de las Comunidades cuya población represente
los
2/3 de la población global de las Comunidades, los gobiernos de los Estados
miembros
que hayan ratificado se reunirán inmediatamente para decidir, de común acuerdo,
los
procedimientos y la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, así como las
relaciones con los Estados miembros que aún no lo hayan ratificado.
Depósito de instrumentos de ratificación
83. Los instrumentos de ratificación serán presentados al Gobierno del Estado
que haya sido el primero en cumplir las formalidades de ratificación.
Revisión
84. Una representación en el seno del Consejo de la Unión, un tercio de los
miembros del Parlamento o bien la Comisión, podrán someter a la autoridad
legislativa
un proyecto de ley motivado, que trate sobre la enmienda a una o varias
disposiciones del
presente Tratado. El proyecto quedará sometido a aprobación de las dos
ramificaciones de
la autoridad legislativa, la cual se pronunciará según el procedimiento
aplicable a la ley
orgánica.
El proyecto, así aprobado, quedará sometido a la ratificación de los Estados
miembros y entrará en vigor cuando todos lo hayan ratificado.
Sede
85. El Consejo Europeo fijará la sede de las instituciones. Si el Consejo
Europeo
no tomase una decisión sobre la sede en los dos años posteriores a la entrada en
vigor del
presente Tratado, la autoridad legislativa decidirá definitivamente según el
procedimiento
aplicable a la ley orgánica.
Reservas
86. Las disposiciones del presente Tratado no pueden ser objeto de ninguna
reserva. Este artículo no prejuzga la posibilidad para los Estados miembros de
mantener,
en lo que se refiere a la Unión, las declaraciones que hayan hecho con respecto
a los
tratados y convenios que forman parte del acervo comunitario.
Duración
87. El presente Tratado se establece por una duración ilimitada.