Capítulo 4 Lo que fue y lo que
viene
Según el artículo 48 del TUE, cualquier Estado miembro o la Comisión
están facultados para presentar “proyectos de revisión” de los Tratados
ante el Consejo.
Esta presentación sigue el curso previsto en el citado artículo y si
es aprobada la propuesta por parte del Consejo, entonces la presidencia
de la Unión Europea convoca a la Conferencia Intergubernamental que
constituye la segunda fase del proceso.
Esta segunda fase consiste en una conferencia que reúne a los
representantes de los Estados miembros y está destinada a la elaboración
de un Tratado que contenga las modificaciones proyectadas.
Finalmente, tras el trabajo de la Conferencia Intergubernamental (CIG),
el proyecto resultante se somete a la ratificación de los Estados
miembros a través del método que determine la normativa interna de cada
uno de éstos.