BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

El Mercado Laboral Ecuatoriano: Propuesta de una reforma.
Víctor Aguiar

 

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III. Marco Institucional del Mercado Laboral:

En este apartado, se realizará una descripción amplia de las instituciones del mercado laboral, que sirva tanto como contexto de la investigación, como base para explicar y buscar las razones de los problemas y obstáculos que presenta el mercado laboral ecuatoriano. En una primera parte se hará un repaso de las principales reformas en materia laboral, en el nuevo período democrático y especialmente en las reformas post-dolarización –flexibilizadoras-.

En la segunda parte se pasará al análisis de los principios constitucionales y los aspectos más importantes del Código de Trabajo. En este punto se expondrá la normativa en cuanto a la fijación de salarios, remuneraciones, reparto de utilidades, obligaciones del empleador y otros factores importantes que caracterizan el mercado laboral ecuatoriano. De esta manera se buscará identificar y describir los problemas institucionales básicos a ser superados para lograr una reforma eficaz y eficiente.

Las Reformas Laborales (1979-2006):

La Etapa Reformista: Después del retorno a la democracia con los gobiernos de Jaime Roldós (1979-81) y Osvaldo Hurtado (1981-84) se realizaron pocas reformas en materia laboral, debido sobretodo a que los sindicatos y las centrales de trabajadores detentaban gran poder y presencia política. Las “huelgas nacionales” constituyen un fenómeno evidentemente político de esta etapa. El FUT las impulsó desde su constitución en 1981. El Congreso, sin embargo, expidió la Ley de Jubilación de la Mujer a los 25 años de trabajo y sin límite de edad, la instauración del décimo quinto sueldo –compensación por costo de vida- y la Ley de la Semana Laboral de 40 horas –desde octubre del 1980-; que no fueron vetadas por el ejecutivo aunque se las consideraba como demagógicas y sobre esto se duplicó el salario mínimo vital con lo que se afectó a las pequeñas y medianas industrias17.

El inicio de la flexibilización:

El régimen de León Febres Cordero (1984-88), se caracterizó por una política autoritaria particularmente orientada contra el Frente Unitario de Trabajadores (FUT). Esto junto a un desprestigio de las organizaciones obreras por el fracaso de las paralizaciones y huelgas, por ellos convocadas; debilitaron la influencia de los mismos18. Sin embargo, la fragilidad política del régimen no permitió avance alguno en la reforma laboral.

Es en el gobierno de Rodrigo Borja (1988-1992), que llegó al poder con una mayoría en el Congreso, que se realizaron reformas laborales importantes como el aumento del número de trabajadores para formar un sindicato19, que pasó de 15 personas a 30; la expedición de la Ley de Maquilas; y la contratación por tiempo parcial.

“Ley de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo Parcial” -Ley 90-

La normativa de la industria maquiladora se halla expuesta en la “Ley de Régimen de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo Parcial”20, conocida también como Ley 90. Esta ley se dictó hace más de quince años y desde su expedición no ha sido modificada de manera substancial. Sus objetivos son: generar fuentes de empleo lo cual permitirá captar mano de obra para capacitarla. Modernizar o tecnificar los sectores productivos (transferencia de tecnología). Invertir en sectores de tecnología avanzada. Incorporar componentes nacionales en los procesos de maquila y estimular la inversión extranjera directa en el país.21 Muchas de las operaciones permitidas a las maquiladoras se hallan sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo y Código Tributario22.

En el aspecto laboral, el Ministerio del Trabajo y Empleo funciona como regulador y ejecutor de política. El trabajador ecuatoriano, que labore en maquiladoras goza de una protección parcial. El empleador, es decir, la maquila mantendrá las obligaciones correspondientes a lo estipulado en el Código de Trabajo23. La remuneración del trabajador podrá ser fijada de mutuo acuerdo, pero nuca será inferior al salario mínimo vital general o al fijado por las Comisiones Sectoriales. Además, el trabajador de maquila tiene derecho a todas las bonificaciones y remuneraciones adicionales previstas por la ley, así como a la afiliación al IESS. Los trabajadores de maquila, de esta manera, pertenecen al sector laboral formal de la economía, pero en la práctica los contratos de maquila no gozan de la estabilidad mínima laboral contemplada en el artículo 14 del Código del Trabajo, según el cual se establece un año como tiempo mínimo de duración para todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido. La duración de la jornada se regula según lo dispuesto en el Código de Trabajo, es decir, no puede superar las ocho horas diarias y las cuarenta semanales.

De todas maneras, el proceso de flexibilización de toda la normativa laboral que seguiría a la expedición de esta ley (cómo se verá más adelante), proporciona a la industria maquiladora otras opciones de contratación laboral a través de las cuales puede flexibilizar la contratación de mano de obra. Estas son la contratación de personal a través de: Oficinas privadas de colocación (tercerizadoras). Contratos eventuales y por horas. Ampliación de la facultad de contratar trabajadores a prueba para aquellas empresas que amplíen o diversifiquen su industria. Trabajo suplementario en la contratación por horas.


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