DISPOSICION FINAL
UNICA.- Deróguense las Decisiones 9, 219, 248, 405 y las demás disposiciones que
se opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Reglamento Interno de la Secretaría General deberá adoptarse en un
plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de posesión del cargo del
primer Secretario General.
SEGUNDA.- Establécese una moratoria en los plazos para la Resolución de los
procedimientos en curso, de 15 días a partir de la toma de posesión del cargo
del primer Secretario General.
TERCERA.- A los efectos de la aplicación de la obligación contenida en el
artículo 36 del presente Reglamento, el incumplimiento del pago de aportes al
Presupuesto de la Secretaría General se contabilizará a partir de la entrada en
vigencia del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional
Andino (Protocolo de Trujillo).
Dada en Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.