TITULO PRIMERO. DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Naturaleza y fines del Tribunal. El Tribunal es el órgano
jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional y comunitario,
instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e
interpretación uniforme en todos los Países Miembros.
El Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones, actuará salvaguardando los
intereses comunitarios y los derechos que los Países Miembros poseen dentro del
ordenamiento jurídico andino.
Artículo 5.- Jurisdicción del Tribunal. El Tribunal ejerce su jurisdicción sobre
la Comunidad Andina dentro del marco de competencias establecido en el
ordenamiento jurídico comunitario.
Artículo 6.- Inmunidades, privilegios y sede. Los Países Miembros están
obligados a otorgar a los Magistrados, al Secretario y a los funcionarios
internacionales del Tribunal las facilidades necesarias para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, quienes gozarán de las inmunidades y privilegios
reconocidos por los usos internacionales, y, en particular, por la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus
personas, archivos y de su correspondencia oficial, y en todo lo referente a las
jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones establecidas en el
artículo 31 de la mencionada Convención de Viena.
Para efectos del inciso anterior, los Magistrados tendrán categoría equivalente
a la de jefes de misión y gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que el
Derecho Internacional reconoce y otorga a tales cargos diplomáticos. El
Secretario y los funcionarios internacionales tendrán la categoría que se
establezca entre el Tribunal y el Gobierno del país Sede.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de San Francisco de Quito.