CAPITULO IV. DEL PRESUPUESTO
Artículo 33.- El presupuesto deberá elaborarse en función del programa anual de
labores de la Secretaría General y aprobarse por Decisión de la Comisión.
Artículo 34.- El presupuesto anual considerará los aportes de los Países
Miembros y los egresos de la Secretaría General.
La Secretaría General presentará a los Países Miembros, al menos en forma anual,
informes auditados de la ejecución presupuestal.
Artículo 35.- Cuando se inicie un ejercicio presupuestario sin que la Comisión
haya aprobado el correspondiente presupuesto de la Secretaría General, ésta
podrá aplicar el presupuesto anual aprobado para el año inmediato anterior,
hasta tanto la Comisión decida el nuevo presupuesto.
Artículo 36.- La Secretaría General informará periódicamente a la Comisión
acerca de la situación del pago de los aportes correspondientes a cada País
Miembro. En los casos de incumplimiento de los pagos de los aportes a la
Secretaría General mayores a cuatro trimestres, el Secretario General informará
a los Países Miembros de la suspensión del ejercicio del voto en la Comisión al
país en mora. El Secretario General comunicará a los Países Miembros cuando el
país subsane dicha situación.