CAPITULO V. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL TRIBUNAL
Artículo 26.- Ingresos ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios del
Tribunal las contribuciones anuales de los Países Miembros, fijadas
proporcionalmente mediante Decisión de la Comisión al aprobar el presupuesto
anual del Órgano.
Otros ingresos, de cualquier naturaleza, serán considerados extraordinarios y se
administrarán por el Tribunal conjuntamente con los ingresos ordinarios.
Artículo 27.- Presupuesto. El Tribunal preparará el proyecto del presupuesto
anual y el Presidente lo llevará a la Comisión, con anticipación no menor de
treinta días al último período ordinario de cada año.
Artículo 28.- Ejecución del presupuesto. La ejecución del presupuesto será
responsabilidad del Presidente, quien para dicho efecto tiene la calidad de
ordenador del gasto.
El Presidente podrá, sin embargo, delegar en funcionarios administrativos
algunas de las funciones inherentes a tal responsabilidad.