TITULO SEGUNDO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Objeto de los procedimientos judiciales. Los procedimientos
previstos en el presente Estatuto tienen por objeto asegurar: la efectividad de
los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción; la
salvaguarda del espíritu de la integración; el respeto de la igualdad jurídica
de las partes; y, la garantía del debido proceso.
Los procedimientos se adelantarán con sujeción al trámite común que se señala en
los artículos siguientes a menos que, para determinados casos, el presente
Estatuto establezca reglas especiales.
Artículo 36.- Facultades del Tribunal en materia de procedimiento. El Tribunal
conducirá los procesos de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de su Creación
y en el presente Estatuto. A tal efecto, deberá adoptar todas las medidas
necesarias para encauzar el proceso y agilizar el juicio, pudiendo rechazar de
plano aquellas peticiones que tiendan a dilatar o desviar la causa.
Las peticiones que sean admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o
en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada.
Artículo 37.- Designación de sustanciador. Todos los asuntos judiciales que
lleguen al Tribunal para su conocimiento deberán ser asignados por el Presidente
a uno de los Magistrados para su respectiva sustanciación, de conformidad con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno.
Artículo 38.- Costo de las actuaciones. Las actuaciones ante el Tribunal se
harán en papel común y las que sean de carácter judicial no causarán derecho
alguno, excepto los gastos en que el Tribunal deba incurrir por la expedición de
copias, la práctica de inspecciones judiciales o por la actuación de peritos,
según arancel, tarifa o costo que aprobará el Tribunal.