CAPITULO X. DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 98.- Formas de notificación de las providencias. Las providencias que
dicte el Tribunal se notificarán personalmente, por correo, por vía facsimilar,
por correo electrónico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que dé
certeza de la oportunidad en que se efectuó la notificación.
La notificación del auto admisorio de la demanda, y en su caso de la
contrademanda si la hubiera, se hará remitiendo por vía facsimilar copia del
texto correspondiente y de la providencia objeto de la notificación.
Simultáneamente será enviada por correo rápido una copia de la providencia y sus
anexos. La notificación se entenderá efectuada en la primera fecha de recepción
de la providencia por cualquiera de los medios señalados. Se presume que la
notificación ha sido recibida en correcta y debida forma en la fecha indicada en
la constancia de recepción emitida por el medio de notificación utilizado, salvo
prueba en contrario. En el caso de la República del Ecuador, la notificación se
hará de manera personal a la Autoridad Nacional Competente de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siguiente.
La notificación de las sentencias que dicte el Tribunal se realizará fijando en
el Despacho de la Secretaría un Edicto que contenga su parte resolutiva, por el
término de diez días, al cabo de los cuales se entenderá efectuada tal
diligencia y se dejará constancia en el expediente. Simultáneamente a la
fijación del Edicto se remitirá por correo rápido un ejemplar de la providencia
a cada una de las partes principales o se remitirá por facsímil.
Artículo 99.- Notificación personal. Las notificaciones que puedan efectuarse
personalmente se harán en Quito, sede del Tribunal, en la persona y en el lugar
designados con ese fin por las partes.
De estas diligencias se dejará constancia suscrita por el Secretario y el
notificado. Si éste se negare a firmar, el Secretario dejará constancia del
hecho y se tendrá por cumplida la notificación.
Artículo 100.- Notificación por correo. Las notificaciones a los jueces o
tribunales nacionales que deban efectuarse en razón de la consulta prejudicial
se harán por correo.