Galo Pico Mantilla
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Artículo 28.- Las Declaraciones del Consejo contendrán lo siguiente:
a) La formula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";
b) Cuando sea del caso los fundamentos a manera de preámbulo, seguidos de la frase "Conviene en adoptar la siguiente:";
c) El texto de la declaración a continuación de la palabra "Declaración"; y,
d) El lugar y la fecha de su adopción.
Artículo 29.- Las Declaraciones deberán ser numeradas consecutivamente, conforme a su fecha y orden de adopción.
Artículo 30.- Las Decisiones del Consejo contendrán lo siguiente:
a) La fórmula: "El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores";
b) La indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra "Vistos";
c) Los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, precedidos de la palabra "Considerando";
d) La parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra "Decide";
e) La fecha de entrada en vigencia; y,
f) El lugar y fecha de adopción.
Artículo 31.- La numeración de las Decisiones será consecutiva conforme a su fecha de adopción. Su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena estará a cargo de la Secretaría General.
Dada en Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
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