CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL
Artículo 22.- Actos administrativos que dicta el Tribunal. Además de las
providencias judiciales, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la
forma de Acuerdos, y decisiones administrativas de efectos particulares mediante
actos denominados Resoluciones.
Artículo 23.- Estructura orgánica y planta de personal. El Tribunal, en sesión
plenaria, definirá la estructura orgánica y el personal necesario para el
funcionamiento del Organo.
Artículo 24.- Selección y vinculación de los funcionarios y empleados. En la
designación y contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus
funciones, el Tribunal tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y
honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no fuere
incompatible con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos
haya una distribución geográfica subregional tan amplia y equitativa como sea
posible.
Artículo 25.- Reglamento interno de personal. El Tribunal adoptará un Reglamento
de personal en el que establecerá los procedimientos de selección, modalidades
de contratación, categorías y períodos, así como los derechos y obligaciones y
el régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados.