Régimen Laboral
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Régimen Laboral

Cuarta Vía (4V) establece la máxima jornada de trabajo en cuatro horas diarias, pagándose como horas extras las siguientes horas que sean trabajadas.

Proponemos pago doble para las horas extras, y triple para las horas de la madrugada.

Los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, estarán a cargos de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que emitirán una sentencia según cada necesidad y regirán en dicha materia.

El trabajo es el eje del modelo económico nacional, y de la estrategia monetaria. El Estado Designará Inspectores de Trabajo para verificar que no exista uso fantasma o falso del mismo.

Sea trabajo independiente o dependiente de patrono, el Estado generará créditos de monetización en el Banco Central a favor de los Trabajadores; Así mismo, Cuentas por Cobrar (desmonetización) contra los Patronos o Contratantes / Compradores de Mano de Obra, de productos o de servicios.

De esta forma no está en manos del estado el total control de la cantidad de dinero que circulará en la nación, sino en manos de quienes hacen transacciones comerciales diariamente, es decir la circulación monetaria dependerá de la intensidad de la vida económica del pueblo.

Todo trabajador disfrutará de los beneficios de seguro de salud completo, seguro contra accidentes, plan de pensiones, vacaciones cada semestre, un sueldo adicional en Junio y un sueldo adicional en diciembre.

Por lo menos el 60% del personal gerencial y el 70% mínimo del personal restante deberá ser nacional.

Se respeta el derecho a la organización sindical libre, siempre que los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos, y en su conducta como una organización democrática compatible con los principios consagrados en la Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.

Los lideres de los sindicatos no podrán reelegirse como tal durante dos periodos.

El Estado facilitará los medios a su alcance (EMP) para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.

El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como el del obrero.

Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales, y solicitando permiso al Secretario de Trabajo de la Nación.

Es ilícita la huelga para interrumpir, entorpecer o reducción del rendimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública.

La Ley de protestas dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.

Se respeta la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio independiente o dependiente del trabajo es parte del proceso de monetización y desmonetización de la moneda nacional. Por ello el Estado desarrollará los más amplios planes de estímulo público al respecto.

El Estado tendrá un control estricto de los precios y los beneficios. Es decir, igual precio e igual margen de beneficio e iguales costos de producción e igual protección del Estado para igual actividad y producto en un mismo lugar del territorio.

Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por ley.

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. El Estado prestará su protección y asistencia a los ancianos en la forma que determine la ley, de manera que se preserve su salud y se asegure su bienestar.

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