Las Asambleas Electorales
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Las Asambleas Electorales

El Poder Electoral es el Primer poder del estado, a mismo le deben obediencia todos los poderes de la nación en tiempo de paz y en tiempo de guerra.

Este poder no gobierna por voluntad de ninguno de sus funcionarios sino por vía de la consulta multidisciplinaria y permanente de la voluntad y sentir del pueblo.

Este poder estará integrado por 7 Supremos Jueces Electorales que compondrán la Suprema Corte Electoral y por un Asesor Electoral por cada millón de ciudadanos.

Los integrantes de este Supremo Tribunal Electoral no podrán reelegirse nunca mas y tampoco podrán ser postulados para ninguna de las plazas que surgen del voto en los demás poderes, durante toda su vida. En compensación al final de sus funciones se les inscribe en el sistema de preferencias para repartición de proyectos ocupacionales.

Cada cuatro años los Supremos Jueces Electorales Elegirán un nuevo Supremo Juez Presidente de entre ellos mismos, pudiéndose reelegir una sola vez.

Este será el coordinador del tribunal y quien coordinará las actividades del Poder Electoral, así como toda la actividad militar y policial de la nación.

Este poder tiene bajo su responsabilidad los siguientes procesos:

1. La coordinación de las asambleas electorales. Que serán elecciones libres y secretas.

2. La coordinación de los centros de votación públicos y privados

3. La celebración de todo tipo de elecciones o consultas populares en la sociedad relativas a los integrantes de los demás poderes del estado o en relación a las decisiones nacionales.

4. La oficialización de elecciones de las instituciones privadas y públicas que así lo soliciten al Supremo Juez Presidente de la Suprema Corte Electoral de la República.

5. Todas las Oficialías del Estado Civil garantizando el servicio profesional y totalmente gratuito e inmediato de las mismas.

6. Administrar el Departamento de Recursos Humanos del Estado. Determinando Capacidad o Incapacidad de los funcionarios no políticos y pudiendo destituirlos aunque no tiene poder para nombrarlos, ya que solo rige los nombramientos de puestos militares, policiales, electorales o del registro civil.

7. Elegir o cambiar al Secretario de Interior y Policía, Al Jefe de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía Nacional. Así como coordinar los nombramientos y sustituciones de los altos rangos militares. Para ello aceptará sugerencias de los demás poderes del Estado.

8. Elegir los Jueces de la Justicia Militar.

9. Dirigir el proceso de cedulación y pasaportes.

10. Dirigir el departamento de Estadísticas y Censos.

11. Dar servicios inmediatos y gratuitos de Información a los demás poderes del Estado.

12. Coordinar todo lo relativo a la informatización del Estado.

13. Realizar consultas populares cuando sea necesario o solicitados y aprobados por el Tribunal Electoral, o por cualquiera de los electores designados de los integrantes del poder electoral (rectores de universidades por ejemplo).

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