Prestaciones Familiares en Venezuela
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Parte VII. Prestaciones Familiares

Artículo 39

“Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”.

Artículo 40

“La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en 2las condiciones que se prescriban”.

Artículo 42.

“Las prestaciones deberán comprender:

a.- Sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito;

b.- Sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.

c.- O bien una combinación de las prestaciones mencionadas en a) y b)”.

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