EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
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5.- Organización Internacional del Trabajo. (OIT. 1919).
Venezuela, como República soberana e independiente, es miembro de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), por consiguiente, comparte los
nobles propósitos y fines que inspiraron la creación de este Organismo en el año
1919, los cuales se explicitan en el Preámbulo de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, a juzgar por el contenido de los
Considerando que transcribimos de seguidas:
“considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la
justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que
entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran
número de seres humanos, que el descontento causado constituye una
amenaza para la paz y armonía universales; y Considerando que
es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo
concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de
la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo,
contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía
de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las
enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del
trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las
mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los
intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero,
reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de
igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la
enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;...”
Las decisiones de la OIT, en especial, de la Conferencia Internacional del
Trabajo, se concretan en las figuras del Convenio y la Recomendación. El
Convenio es de obligatorio cumplimiento para el país miembro de la OIT que lo
suscriba y ratifique; la Recomendación, una vez aprobada, se convierte en
referencia tanto para los países miembros como para el resto del mundo, al
momento de definir políticas laborales y sociales. La influencia de la OIT en el
desarrollo de la seguridad social ha sido decisiva. A ella se debe, en altísimo
grado, una cierta codificación de normas referentes a la seguridad social que,
nos atrevemos a calificar, utilizando el símil del Código Internacional del
Trabajo, como Código Internacional del Derecho a la Seguridad Social.