EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
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2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el
año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su
artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad
social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o
un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor
alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad
social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El
seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la
población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por
el contrario, es de vocación universalista.